En torno a la inscripción de los bienes municipales

AutorLeocadio Manuel Moreno Páez
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Central
Páginas554-582

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I Bienes municipales

En contra del sistema seguido por los legisladores de la República, que plasmó en la Ley Municipal de 31 de octubre de 1935, en cuyo artículo 1.° se trataba de encontrar una fórmula abstracta encaminada a definir el Municipio 1, los legisladores del actual Estado español han huido de elucubraciones inútiles, y determinado únicamente en el artículo 1.° de la Ley Articulada por Decreto de 16 de diciembre de 1950 2 : «El Estado español se llalla integrado por las Entidades naturales que constituyen los Municipios, agrupados territorialmente en provincias.»

Ahora bien, el hecho de que el legislador de 1950 rehuse la definición, no quiere decir se haya apartado de las directrices tradicionales de nuestras Leyes municipales, en cuanto a la atribuciónPage 555 al Municipio de fines y medios, y en este sentido se establece que; «corresponde a los Ayuntamientos el gobierno y administración de los intereses públicos» 3, y, en su consecuencia, aparte de «tener plena capacidad jurídica con sujeción a las leyes», podrán aadquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes...» 4, dejando a un lado la enumeración de las restantes facultades, por ser las enunciadas las que específicamente se refieren al fin de este trabajo.

Queda sentada la premisa de la posibilidad de los Municipios de adquirir y ostentar la titularidad dominical de toda clase de bienes,, y, por tanto, preciso el establecimiento de un régimen legal en orden a la perfecta definición, clasificación, integración y regulación de los mismos, y en este sentido lo establece, en el capítulo VI,. título IV, del libro primero, la citada Ley Articulada de Régimen Local.

a) Definición

Al igual que respecto a la definición de Municipio omite la Ley la definición de lo que es un bien municipal 5, y a las que nosotros no vemos inconveniente alguno de definir con aquella definición de De Buen 6 : «Todo lo que existe en la naturaleza, útil, utilizable o apropiable, es en sentido jurídico un bien», añadiendo que «pertenezcan a Entidad municipal», para cuya definición nos guiamos por la enunciación que para el Patrimonio de las Entidades municipales 7 establece la propia Ley, aunque también podrían ser definidos diciendo que «son aquellos destinados al cumplimiento de los fines públicos peculiares de la Entidad municipal a que pertenecen», teniendo en cuenta los conceptos que el legislador ha establecido en los artículos 5.°, 6.° y 182 de la Ley.

Insistimos. Consideramos, no obstante este intento de definición, que ella no es precisa, porque aparte de las dificultades de encontrar una fórmula que en el orden doctrinal logre el acatamiento unánime de las autoridades en la materia 8, en fin de cuentas elPage 556 Municipio será, por encima de discusiones especulativas, lo. que la, Ley disponga. Y es así porque, como muy bien observa Abella 9, siempre se ha exagerado en cuanto a los términos descriptivos al definir el Municipio, o sea, que no resultó tarea fácil ni completamente lograda la demostración de la asociación natural o el hecho social, y si esto ocurre en cuanto a la Entidad municipal titular de los bienes, el concepto de éstos necesariamente ha de estar afectaao por aquellas inevitables inconcreciones.

b) Clasificación

Si en el orden de definición podría objetarse la falta de la Ley, no sería factible hacerl j en cuanto a la clasificación, minuciosamente establecida en los artículos 183 a 187, en. los que también se enumera una definición para las distintas categorías ce bienes 10.

Siguiendo esta clasificación y definiciones, el comentarista Abella11 establece un cuadro sinóptico de la mayor claridad, que hemos creído necesario reproducir aquí:

[ NO INCLUYE GRAFICO ]

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Esta clasificación, exactamente la determinada en lá Ley, nos da una idea suficiente para poder adentrarnos hacia lo que constituye el motivo principal de nuestro trabajo, y, por ello, no creemos necesario insistir 12.

c) Integración en la unidad patrimonial

Antes de seguir adelante y para concretar nuestro propósito en cuanto a la perfecta determinación de los bienes municipales, hemos de tratar el importante aspecto de su integración. Los bienes municipales están integrados en el Patrimonio municipal 13, porque no puede existir el órgano administrativo si no existe el patrimonio administrable que traiga como una necesaria consecuencia la utilidad de constitución de la Entidad municipal de que se trate, base física indispensable para el establecimiento de aquélla

Estatuye el artículo 182 de la Ley : El Patrimonio de las Entidades municipales lo constituye el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenecen», de cuya definición deducimos que el Patrimonio municipal está integrado por tres conceptos a saber:

1) Conjunto de bienes.-Estos, por lo que respecta al Municipio, se enumeran en los artículos siguientes y, en gene, ral, se entiende por bienes todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación, como muebles o inmuebles (artículo 333 del Código civil)

2) Derechos.-Responden a la clásica distinción de reales, ipersonales (de la persona jurídica) v económicos, que contribuyen a formar la Hacienda municipal, según los artículos 429 y 431 de la Ley.

3) Acciones.-También las acciones son su sustancia (potencia o derecho), y con sus Pccidentes (modos de ejercitarlas), etc., concurren a la integración del Patrimonio municipal.

Tiene el Patrimonio municipal un reflejo en la vida económico-administrativa de las Entidades municipales, constituyendo lo quePage 558 recibe la denominación de inventario, que viene a ser una especie de Registro de la Propiedad Municipal al que tanta importancia debemos otorgarle por el rango que le han concedido las disposiciones hipotecarias que posteriormente hemos de, estudiar 14.

La integración de los bienes.en el Patrimonio municipal no tiene lugar, administrativamente, si no es por su inclusión en el inventario valorado de todos los bienes y derechos que pertenecen a la Corporación local respectiva. Ello es de la mayor importancia, porque en la necesaria conexión que hemos de encontrar entre los preceptos de la Ley de Régimen Local y las disposiciones hipotecarias, la mayor garantía de las certificaciones administrativas que pueden producir inscripción en el Registro nos vendrán dadas por la que a su vez suministre el registro administrativo que lleva en sí el inventario municipal, si se observa la letra de los mandatos que lo .regulan; y que anteriores disposiciones 15 tan convenientemente establecieron.

Es el inventario una relación de aliada de todos los bienes .y derechos que pertenecen a una Corporación local, dice el artículo 200 .de la Ley 16, y es en el artículo 22 del Reglamento de Hacienda Local, de 23 de agosto de 1924. dado como consecuencia del Estatuto de 8 de marzo del mismo, año, doudr con mayor precisión se establece la forma en que ha de llevarse a cabo 17, y tan minuciosa y acertadamente lo hacen que, cumplidas sus instrucciones, se habría dado un gran paso hacia la perfecta identificación, indispen-Page 559sable para poner en necesario acuerdo la realidad de los bienes municipales con su situación registral, que tantos problemas plantea a los administradores y a los juristas, creando situaciones que no obedecen a otra causa que a una falta de integración de la totalidad de los bienes en el Registro de la Propiedad, hecho señalado por insignes tratadistas desde antiguo 18, y por cuya solución nosotros hemos abogado, por creerla del mayor interés para la acertada defensa del Patrimonio municipal, hacia el que constantemente miraron una pléyade de gentes siempre dispuestas a apropiarse de lo escasámente defendido 19, con evidente perjuicio de la Corporación propietaria de los bienes.

  1. Disposición sabré los mismos.-En principio corresponde al Alcalde, al que hemos de considerar como órgano gestor, aparte de las facultades que como jefe de la Administración municipal le confiere la Ley, como encargado de ejercitar todas las facultades ¿te administración del Municipio, no reservadas expresamente al Ayuntamiento pleno .o a la Comisión permanente, y las que esto le delegue 20, porque específicamente entre las atribuciones que, como consecuencia de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley, le señala el.número 10 del artículo 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones locales, está la de administrar y fomenta? el Patrimonio municipal.; pero existen las excepciones a esta regla genera] en cuanto a la enajenación, como consecuencia de las atribuciones que el apartado 5.° del artículo 122 del Reglamento de Organización, etc., confiere al Ayuntamiento pleno para resolver expedientes de enajenación o adquisición de bienes y derechos del Municipio y transigirPage 560 e imponer gravámenes con arreglo a las leyes 21, mandato que no hace sino reproducir el contenido en la Ley.

Para la Comisión permanente reserva el artículo 123, número 11, del antes citado Reglamento, la enajenación de las parcelas sobrantes de la vía pública, que también le atribuye el artículo correlativo de la Ley 22.

De intento hemos silenciado entre las atribuciones que la Ley señala en sus artículos 121, apartado c), y 122, apartado h), respectivamente, al Ayuntamiento y a la Comisión permanente, el aprovechamiento de bienes...

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