Real Decreto 855/1989, de 7 de Julio, por el que se amplia la Proteccion juridica de las Topografias de los Productos semiconductores a las Personas originarias de determinados paises y Territorios.
Fecha de Entrada en Vigor | 15 de Julio de 1989 |
Marginal | BOE-A-1989-16688 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La disposición final tercera de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 mayo siguiente, autoriza al Gobierno para modificar el artículo 3.3, con el fin de ampliar el derecho a la protección a personas originarias de terceros países o territorios, que no pertenezcan a la Comunidad Económica Europea y que no y se beneficien de la protección, cuando así se establezca por los órganos de las Comunidades Europeas.
Por su parte, el Consejo de las Comunidades Europeas ha adoptado las Decisiones 87/532/CEE, de 26 de octubre de 1987, y 88/311/CEE, de 31 de mayo de 1988, notificadas de conformidad con el segundo párrafo del artículo 191 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, relativas a ampliaciones de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de determinados países y territorios.
Haciendo uso de la autorización al Gobierno prevista en la disposición final tercera , primer párrafo, de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, y teniendo en cuenta las Decisiones adoptadas por el Consejo de las Comunidades Europeas, procede establecer la correspondiente norma nacional relativa a la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de los países y territorios que se contienen en el anexo de la presente disposición.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 1989,
DISPONGO:
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Se beneficiarán de la protección prevista en la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores, las personas naturales que sean nacionales de un país o territorio que figure en el anexo de esta disposición o que tengan su residencia habitual en uno de dichos países o territorios.
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Se beneficiarán igualmente de la misma protección las personas jurídicas de un país o territorio que figuren en el citado anexo, que tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en dicho país o territorio, a condición de que las personas jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad Europea que tengan derecho a la protección prevista en la Ley 11/1988, de 3 de mayo, se beneficien de la protección en el país o territorio de que se trate.
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La ampliación de protección jurídica a las personas naturales y jurídicas contempladas en el artículo 1.° sólo se extenderá hasta el día 7 de noviembre de 1990.
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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cualquier derecho exclusivo adquirido en virtud del presente Real Decreto, seguirá surtiendo efectos durante la duración prevista en el artículo 7.° de la Ley 11/1988, de 3 de mayo.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 7 de julio de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ
ANEXO
Países y territorios:
Anguila.
Austria.
Bermudas.
Colectividad territorial de Mayotte.
Colectividad territorial de Saint-Pierre y Miquelon.
Georgia del Sur y las islas Sandwich del Sur.
Dependencias de Santa Elena (Ascensión, Tristan da Cunha).
Estados Unidos de América.
Finlandia.
Hong-Kong.
Isla de Man.
Islandia.
Islas Anglonormandas.
Islas Caimán.
Islas Malvinas (Fakland).
Islas Vírgenes Británicas.
Islas Turcas y Caicos.
Japón.
Montserrat.
Noruega.
Nueva Caledonia y dependencias.
Pitcairn.
Polinesia Francesa.
Santa Elena.
Suecia.
Suiza.
Territorio británico del océano Indico.
Territorios franceses australes y antárticos.
Wallis y Futuna.