REAL DECRETO 1166/1995, de 7 de Julio, por el que se sustituye el anexo del Real decreto 1370/1992, de 13 de Noviembre, por el que se amplia con caracter permanente la Proteccion juridica de las Topografias de los Productos semiconductores a las Personas originarias de determinados paises y Territorios.

MarginalBOE-A-1995-18451
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El párrafo primero de la disposición final tercera de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, autoriza al Gobierno para modificar el artículo 3.3 de la misma con el fin de ampliar el derecho a la protección de personas originarias de terceros países o territorios que no pertenezcan a la Comunidad Económica Europea y que no se beneficien de la protección, cuando así se establezca por los órganos de las Comunidades Europeas. El Real Decreto 1370/1992, de 13 de noviembre, establece la ampliación, con carácter permanente, de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de los países y territorios que figuran en su anexo.

El Real Decreto 2067/1993, de 26 de noviembre, sustituye el anexo del Real Decreto 1370/1992, de ampliación, con carácter permanente, de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, extendiéndola a las personas originarias de Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

Por su parte, el Consejo de las Comunidades Europeas ha adoptado la Decisión 94/700/CE, de 24 de octubre, por la que se modifica la Decisión 90/510/CE, en el sentido de ampliar la protección jurídica según su artículo 2, con carácter permanente, a partir del 1 de noviembre de 1994, a las personas de Canadá.

Haciendo uso de la autorización al Gobierno prevista en la disposición final tercera , primer párrafo, de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, y teniendo en cuenta la Decisión 94/700/CE, adoptada por el Consejo de las Comunidades Europeas, procede modificar el Real Decreto 1370/1992 en el sentido de ampliar, con carácter permanente la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a personas de Canadá.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo único

El anexo del Real Decreto 1370/1992 se sustituye por el anexo de esta disposición.

Disposición final única
  1. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. La ampliación de protección jurídica a las personas naturales y jurídicas de Canadá se entenderá efectiva desde el 1 de noviembre de 1994.

Dado en Madrid a 7 de julio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO

Países y territorios

Australia.

Austria.

Canadá.

Colectividad territorial de Mayotte.

Colectividad territorial de Saint-Pierre y Miquelon.

Finlandia.

Islandia.

Japón.

Liechtenstein.

Noruega.

Nueva Caledonia y dependencias.

Polinesia francesa.

Suecia.

Suiza.

Territorios franceses australes y antárticos.

Wallis y Futuna.

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