El tópico de las notas marginales de oficina, sucedáneas y de modificación jurídica

AutorJosé Manuel García García
CargoRegistrador de la Propiedad de Barcelona
Páginas1901-1912

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La nota marginal es un asiento de efectos muy importantes. Pero los autores que se ocupan del Derecho hipotecario, quizá cansados por el esfuerzo hecho en el estudio de los otros asientos regístrales, llegan exhaustos a la nota marginal y le dedican una atención meramente marginal, en concordancia con su nombre, pero no con sus efectos.

A estas alturas, los hipotecaristas más relevantes vienen a decir que no se sabe o no se puede definir lo que es una nota marginal atendiendo a criterios unitarios.

Así por ejemplo, Roca Sastre dice que "la nota marginal es un asiento registral, en general accesorio, definitivo y positivo, que se extiende al margen de otros asientos y cuyo objeto es, consignar un hecho que modifica un derecho registrado, o hacer las veces de una inscripción, anotación preventiva o cancelación, o facilitar la mecánica de la oficina del Registro" (Derecho hipotecario, tomo III, pág. 156, 6.a edic. 1968).

Con ello se prescinde de caracteres uniformes o propiamente definitorios, pues ya se empieza por decir que "en general" es accesoria, lo que signifcará que para dicho autor no siempre es accesoria, poniendo incluso el ejemplo de las notas marginales sucedáneas, que Roca Sastre no las considera accesorias (ob. cit., pág. 157). Pero si nos falla el carácter de la accesoriedad, que es fundamental en la nota marginal, queda sin justificación por qué ha de constar al margen de una inscripción, anotación preventiva, cancelación o asiento de presentación. Luego veremos que las dos Page 1902 notas fundamentales de la nota marginal son la accesoriedad y la complementariedad respecto a un asiento principal.

En contra de ROCA SASTRE, hay que entender que la nota marginal es un asiento accesorio, incluso en los ejemplos que se nos ponen de notas marginales sucedáneas, y que si no hay accesoriedad ni complementariedad, entonces lo procedente sería extender otro tipo de asiento y no la nota marginal. Hay que reconocer que en algún caso aislado, el asiento puede llegar a tener vida posterior independiente del asiento principal, pero, a pesar de todo, sigue siendo accesorio, en el sentido de que deriva del acto o negocio o derecho resultante del asiento principal, y esa posible vida ulterior independiente, si es que se produce, será efímera (ejemplo: afecciones).

En esa definición de Roca Sastre se prescinde de un criterio unitario conceptual de nota marginal, pues las consabidas notas de "definitivo y positivo" las tienen otros asientos, y en lo demás, hace una enumeración de tres posibles objetos de las notas marginales, que le llevarán a las tópicas y tradicionales clasificaciones de notas de modificación jurídica o propiamente dichas, notas sucedáneas de otros asientos y notas de oficina.

De las notas marginales de oficina, definidas por ROCA Sastre como las "que sirven para relacionar unos asientos con otros", dice que "su característica es que carecen por sí mismas de valor jurídico, pues desempeñan una misión puramente mecánica o material" (ob. cit., pág. 157). Pero con ello se desconoce su función esencial en el tráfico jurídico, tan esencial o más que las restantes notas marginales, y la prueba es que pueden dar lugar, si no se extienden debidamente, a situaciones enormemente conflictivas, tanto para los interesados como para el Registrador. Llamarlas simplemente de oficina o de mecánica registral constituye una desvalorización de las mismas, que no concuerda con su importante función jurídica y con la responsabilidad del Registrador. Precisamente para que no sean minimizadas por nadie, lo mejor sería cambiarlas de denominación, y antes que "notas de oficina", podrían ser llamadas "notas marginales de relación de asientos" o "de coordinación de asientos" o "de realización de operaciones regístrales". Si alguien pide una certificación registral y no consta la llamada nota marginal de oficina, ello puede dar lugar a que se recoja en la certificación, sin culpa del Registrador actual, un contenido diferente del resultante del conjunto del Registro, y como el tercero ha de atenerse a lo que figure en el folio registral de la finca que le interesa, para él se tratará de una finca que, por ejemplo, no ha sufrido ninguna segregación o agrupación, siendo tercero protegido por la fe pública registral en contradicción con otros titulares regístrales de la porción segregada.

En cuanto a las llamadas notas marginales "sucedáneas o que hacen Page 1903 las veces de otros asientos", hay que rechazar que el legislador haya elegido la nota marginal en estos casos, según dice Roca Sastre, "por disposición de preceptos hasta cierto punto excepcionales y por razones de simplificación de las operaciones de registro", pues realmente, el mismo tiempo material cuesta extender unas líneas al margen de una inscripción que en el espacio destinado a asientos principales. Si esa fuera la razón del legislador para regular estas notas marginales, habría que contestar que es un criterio totalmente injustificado e incoherente.

Y en cuanto a las normas marginales de "modificación jurídica", Roca Sastre dice de ellas, que "alteran la situación jurídica registrada" y que "su característica es que, a pesar de surtir efecto jurídico hipotecario o registral, éste no tiene la suficiente envergadura para provocar una inscripción" (ob. cit., pág. 158). Pero entonces no es posible determinar la...

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