La tópica jurídica y el razonamiento jurídico normativo

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas95-97

Page 95

En línea con lo expuesto, nuestra teoría sobre el razonamiento jurídico-práctico como razonamiento normativo y sistemático no puede estar más alejada del razonamiento tópico.

El método tópico contribuye a convertir la discusión jurídica en un debate donde se admita la presencia de puntos de vista que no se deduzcan o se extraigan de las normas jurídicas, y en tal sentido nos parece inadmisible. Que en el Derecho se utilizan argumentos plausibles o probables, que no responden a criterios de verdad lógicamente demostrables es indiscutible, pero estos argumentos han de ser normativos. La búsqueda de lo justo aquí y ahora (la aporía fundamental, según la tópica) y la resolución del problema hacen moverse a todo el Ordenamiento jurídico para encontrar la solución, pero los mecanismos que suministra el Ordenamiento constituyen el límite para encontrar dicha solución. No existe terreno para la invención porque no es admisible para justificar la decisión normativa.

En los casos en los que no exista norma directa aplicable al caso y haya que acudirse al campo de los principios jurídicos, estos no pueden ser confundidos con la noción de tópicos. Los principios jurídicos aparecen formulados frecuentemente en normas, y respecto de los no formulados, su construcción se realiza sobre la base de normas existentes y aplicando razonamientos basados en estas propias normas. Incluso la supervivencia de estos principios está ligada a que las normas que los sustentan no sean derogadas o no surjan otras normas que los contradigan. No existe aquí ningún tipo de invención retórica de reglas o principios, sino de razonamientos jurídicos fundamentados en normas jurídicas.

El método tópico propugna la resolución del problema acudiendo a una serie de tópicos, bien recogidos en un repertorio o catálogo o, incluso, acudiendo a la invención de un nuevo tópico que se acomode al caso a resolver. En el catálogo de tópicos jurídicos realizado por Struck pudimos observar la inclusión en el mismo de principios generales del Derecho, adagios, máximas, reglas jurídicas generales, o lugares jurídicos (puntos de vista jurídicos). Esta heterogénea enumeración muestra claramente la vaguedad de la propia noción de tópico jurídico, pues engloba auténticas normas jurídicas generales y principios jurídicos que por su carácter normativo deben ser aplicados al caso concreto, y, por otro lado, engloba puntos de vista o reglas generales del Derecho sin un engarce o justificación...

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