Cuestiones fundamentales del método jurídicotópico

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas92-95

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No cabe duda que la pequeña obra de Viehweg abrió una enorme brecha en el campo de la metodología jurídica, pues la tópica jurídica fue abordada por multitud de autores, fundamentalmente alemanes. En este sentido, es importante destacar el profundo estudio que en nuestro país realizó García Amado sobre la materia, analizando los múltiples problemas que genera el método tópico aplicado al Derecho, tomando en cuenta no sólo las tesis de Viehweg, sino también los distintos derroteros que ha seguido posteriormente la tópica jurídica en la doctrina48.

Obviamente, no podemos detenernos a realizar un examen riguroso de la tópica jurídica, pero sí a destacar los que consideramos aspectos más relevantes en relación con el objeto de nuestro trabajo. En este sentido, en nuestra opinión, la tópica jurídica plantea tres cuestiones fundamentales: la propia definición o concreción de en qué consiste el método tópico y frente a qué otra metodología jurídica se contrapone; qué son los tópicos jurídicos y si es posible su clasificación y enumeración; qué relación o qué encaje tienen los tópicos en el Ordenamiento jurídico, es decir, qué relación tienen con las normas jurídicas.

La primera cuestión que plantea la tópica jurídica es la de averiguar en qué consiste exactamente, pues Viehweg no realizó una exposición lo suficientemente rigurosa y consistente del funcionamiento del método tópico, dejando señalados en distintos puntos de su obra algunos rasgos del mismo. La doctrina posterior que partió de la obra de Viehweg tampoco parece que contribuyó a perfilar la cuestión, pues, como señala García Amado en su obra, citando a un autor alemán (Lüderssen), "a pesar de la cantidad de trabajos que se le han dedicado, nadie sabe aún a ciencia cierta qué es exactamente la tópica jurídica", recogiendo varias concepciones de la misma: "teoría de la praxis; doctrina de la argumentación, estilo argumentativo; orientación a la acción o decisión, pensamiento orientado al problema; la forma del pensamiento de la naturaleza de la cosa; manejo de opiniones frente a deducción a partir de axiomas; doctrina de los ‘lugares comunes’, es decir, experiencias y valoraciones que pretenden una amplia plausibilidad; ‘garantía de consenso’; instrumento de innovación"49.

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Posiblemente, la misma concepción de la tópica aristotélica y la formulación genérica inicial de Viehweg de la tópica llevada al terreno del Derecho, unidas al desarrollo y formulación de las teorías de la argumentación jurídica como intentos de aplicación al ámbito jurídico de la teoría de la argumentación general, comenzadas por...

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