El TJUE fija límites en la interceptación de las comunicaciones telefónicas y precisa las facultades del órgano instructor
Autor | vLex |
La Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-178/22 el juez encargado de autorizar el acceso a extractos telefónicos para identificar a los autores de un delito, respecto de cuya persecución la ley nacional prevé dicho acceso, debe estar facultado para denegarlo o restringirlo.
Según la Ley italiana, el delito de robo con circunstancias agravantes forma parte de los delitos que justifican la obtención de extractos telefónicos de un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas previa autorización de un juez.
El Tribunal de Justicia considera que el acceso a esos registros sólo puede concederse respecto de los datos de personas sospechosas de estar implicadas en un delito grave, y precisa que corresponde a los Estados miembros definir los «delitos graves». No obstante, el juez encargado de autorizar el acceso debe estar facultado para denegarlo o restringirlo cuando compruebe que la injerencia en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales causada por dicho acceso es grave, si resulta evidente que el delito en cuestión no es grave en relación con las condiciones sociales en el Estado miembro de que se trate
En el marco de una investigación penal relativa al robo con agravantes de dos teléfonos móviles, el Ministerio Fiscal de Bolzano (Italia) solicita del juez italiano autorización para recabar de todas las compañías telefónicas los registros telefónicos de los aparatos robados, con el fin de identificar a los culpables del robo.
El juez italiano duda de la compatibilidad de la Ley italiana en la que se basa dicha solicitud con la Directiva de la Unión sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, debido a que dicha Ley se refiere a la persecución de delitos que causan una perturbación social limitada, extremo que en su opinión no justifica una injerencia grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, y a que los órganos jurisdiccionales italianos no disponen de ningún margen para apreciar la gravedad concreta del delito de que se trata.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la injerencia en estos derechos fundamentales causada por el acceso a extractos telefónicos puede calificarse de grave y confirma que solo puede concederse dicho acceso cuando se trate de los datos de personas sospechosas de estar implicadas en un delito grave.
Precisa que corresponde a los Estados miembros definir los «delitos graves» a efectos de la aplicación de la Directiva en cuestión, pues la legislación penal es competencia de los Estados miembros siempre que la Unión no haya legislado en la materia. Sin embargo, los Estados miembros no pueden desnaturalizar este concepto y, por extensión, el de «delincuencia grave», incluyendo en él delitos que manifiestamente no son graves, a la luz de las condiciones sociales del Estado miembro de que se trate, aun cuando el legislador de ese Estado miembro haya previsto castigarlos con una pena privativa de libertad no inferior a tres años.
El Tribunal de Justicia precisa que un umbral fijado por referencia a dicha pena no parece excesivamente bajo a este respecto. Por otra parte, la fijación de un umbral a partir del cual la pena privativa de libertad con que se castiga un delito justifica que este sea calificado de delito grave no es necesariamente contraria al principio de proporcionalidad.
No obstante, para comprobar, en particular, que no se haya desnaturalizado el concepto de «delincuencia grave», es esencial que, cuando el acceso a los datos conservados implique el riesgo de una injerencia grave en los derechos fundamentales de la persona afectada, dicho acceso esté supeditado a un control previo bien por parte de un órgano jurisdiccional, bien por parte de una entidad administrativa independiente. Además, el órgano jurisdiccional o la entidad administrativa independiente que lleven a cabo este control previo deben estar facultados para denegar o restringir dicho acceso cuando comprueben que la injerencia en los derechos fundamentales es grave si resulta evidente que el delito en cuestión no está comprendido efectivamente en el ámbito de la delincuencia grave, a la luz de las condiciones sociales existentes en el Estado miembro de que se trate.
En efecto, debe poder garantizar un justo equilibrio entre las necesidades de la investigación y los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales.
Fuente: Nota de prensa 76/2024
Documentos relacionados
Prácticos
Legislación