Medidas de investigación tecnológicas

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


La reforma llevada a cabo en la LECrim. con ocasión de la LO 13/2015, de 5 de octubre, introduce dentro del Capítulo IV del Título VIII de su Libro II, una serie de disposiciones marco que han de proyectar efectos sobre la totalidad de las medidas de investigación tecnológicas que se desarrollan en los Capítulos siguientes, dedicando a estos patrones comunes los artículo 588 bis apartado a) al artículo 588 bis apartado k) LECrim., de cuyos contenidos pueden extraerse las siguientes pautas:

Contenido
  • 1 Principios rectores de las medidas de investigación tecnológicas
  • 2 Resolución judicial de autorización para las medidas de investigación tecnológicas
  • 3 Duración y prórrogas de la medida de investigación tecnológica
  • 4 Control de las medidas de investigación tecnológicas
  • 5 Utilización en procedimiento distinto del resultado obtenido de las diligencias de investigación tecnológicas
  • 6 Cese de la medida de investigación tecnológica y destrucción de registros
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Principios rectores de las medidas de investigación tecnológicas

En el seno de una instrucción penal podrá ser acordar alguna de las medidas de investigación tecnológicas reguladas en la ley siempre que medie auto judicial que la autorice, con sujeción a los principios de:

  • Especialidad. Se apreciara cuando la medida esté relacionada con la investigación de un delito concreto. Nunca serán autorizadas para prevenir o descubrir delitos o despejar sospechas sin base objetiva.
  • Idoneidad. Exigirá una ponderación de factores relacionados con la naturaleza de la medida, medios comprometidos, sujetos afectados, y con la utilidad que se espere de ella, así como la duración precisa para lograr el fin buscado.
  • Necesidad y excepcionalidad. Determinarán que solo puedan acordarse estas medidas cuando no estén a disposición de la investigación otras medidas menos gravosas para los derechos fundamentales del investigado o encausado e igualmente útiles para el esclarecimiento del hecho, o cuando el descubrimiento o la comprobación del hecho investigado, la determinación de sus autores, la averiguación de su paradero, o la localización de los efectos del delito se vea gravemente dificultada sin el recurso a esta medida.
  • Proporcionalidad de la medida. Obligará igualmente a ponderar los intereses en juego, por un lado los inherentes al proceso y su buen fin, y, por otro, el sacrificio de los derechos e intereses afectados, para decidir su práctica únicamente si se concluye en la necesidad de preponderar el interés público en el descubrimiento del delito y sus responsables. Para esa ponderación se tomarán en consideración factores como la gravedad del hecho, su trascendencia social o el ámbito tecnológico de producción, la intensidad de los indicios existentes y la relevancia del resultado perseguido con la restricción del derecho.
Resolución judicial de autorización para las medidas de investigación tecnológicas

El auto judicial que acuerde algunas de estas medidas de investigación tecnológica podrá dictarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la Policía Judicial.

En los casos en los que sea el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial quienes reclamen la adopción de alguna de estas medidas, su escrito de solicitud habrá de contener:

  • Una descripción del hecho objeto de investigación y la identidad del investigado o de cualquier otro afectado por la medida, si fueren conocidos.
  • Una exposición detallada de las razones que justifiquen la necesidad de la medida, así como los indicios de criminalidad descubiertos durante...

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