El TJUE, escultor de derechos de Propiedad Intelectual

AutorLaura Caballero Trenado
CargoProfesora Doctora Graduada en Derecho UNIR - Universidad en Internet
Páginas90-97
90 Internacional págs. 90 a 97 LA NOTARIA | | 3/2020
XX/XXXX
Internacional
Resumen: El sector normativo de la
propiedad intelectual ha demostrado e-
xibilidad y versatilidad ante los numero-
sos desafíos tecnológicos que se le han
presentado. Abundantes son los retos que
debe afrontar ante el tsunami tecnológico
que se avecina, que a menudo desborda
un sector normativo para el que no resulta
fácil dar acomodo a cuestiones inheren-
tes a la propiedad intelectual, sobre todo,
cuando atañe a derechos de terceros. La
apabullante casuística se concentra fun-
damentalmente en torno a cuestiones
relacionadas con el uso de Internet que,
espoleado por las nuevas tecnologías, re-
sulta un permanente desafío para el legis-
lador nacional y europeo, que poco puede
hacer más allá de establecer unas líneas de
base. El alcance de alguno de los derechos
en los que impactan el uso intensivo de las
nuevas tecnologías está al albur de las de-
cisiones judiciales. Y es fundamentalmen-
te el juez europeo el encargado, cincel en
mano, de esculpir sus rasgos denitorios.
Un ejemplo paradigmático de esta labor
hermenéutica es el derecho de comuni-
cación pública, de construcción eminen-
temente jurisprudencial. En este artículo
se rastrea en las principales decisiones del
Órgano jurisdiccional europeo en torno a
este derecho, al objeto de precisar su deli-
mitación y alcance.
Palabras clave: propiedad intelectual,
nuevas tecnologías, comunicación pública,
jurisprudencia
Abstract: The IP regulatory sector has
demonstrated exibility and versatility in
the face of the many technological chal-
lenges it has faced. The challenges it faces
are abundant in the face of the looming
technological tsunami, which often over-
whelms a regulatory sector for which it is
not easy to accommodate issues inherent
to intellectual property, especially when
it concerns the rights of third parties. The
overwhelming casuistry is mainly concen-
trated around issues related to the use of
the Internet, which, spurred by new tech-
nologies, is a permanent challenge for the
national and European legislator, who can
do little beyond establishing baselines.
The scope of some of the rights impacted
by the intensive use of new technologies
is at the mercy of judicial decisions. And it
is fundamentally the European judge who
is in charge, chisel in hand, of sculpting its
dening features. A paradigmatic example
of this hermeneutical work is the right of
public communication, of eminently juris-
prudential construction. This article traces
the main decisions of the European Court
regarding this right, in order to specify its
delimitation and scope.
Key words: intellectual property, new
technologies, public communication, juris-
prudence
1. Introducción
En su interacción con las nuevas tecno-
logías, la creación y difusión de contenidos,
así como la forma de acceder a éstos y com-
partirlos resulta un permanente desafío
para el sector normativo que se ocupa de
la propiedad intelectual, pues ha sido con-
cebido en el universo analógico pero debe
adaptarse al entorno digital.
Entre las principales conductas con inci-
dencia en la propiedad intelectual pueden
señalarse las siguientes: i) las descargas
(downloading); ii) las redes peer-to-peer; iii)
los enlaces (linking y deep linking), y iv) el
streaming y, aunque, en principio, estas vi-
sualizaciones no deberían comportar con-
tratiempos, hay cuestiones fronterizas.
En este sentido, cuando una de las accio-
nes mencionadas impacta en la propiedad
intelectual ajena puede afectar a la comuni-
cación pública, uno de los derechos exclusi-
vos de los autores más importantes.
Puede armarse que todas las conduc-
tas señaladas encuentran en Internet un
campo abonado de derechos inherentes
a la propiedad intelectual; sin embargo,
en sede de derechos de autor, algunos
de éstos -como es el caso de la comuni-
cación pública- no encuentran fácilmente
acomodo, pues a menudo desbordan el
marco normativo en que se encuentran re-
gulados, de ahí que resulte imprescindible
acudir a la jurisprudencia para encontrar
soluciones más allá de su realidad jurídico-
positiva.
El fenómeno de la digitalización de las
redes propició que el legislador europeo
armonizase el derecho de comunicación
pública a través de la promulgación de la
Directiva 2001/29/CE del Parlamento Euro-
peo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001,
relativa a la armonización de determinados
aspectos de los derechos de autor y dere-
chos anes a los derechos de autor en la
sociedad de la información.
Dos décadas después, sin embargo, la
sosticación de la tecnología ha introduci-
do una enorme complejidad a la hora de
abordar el alcance del derecho de comuni-
cación pública.
Ahora bien, es preciso señalar que, si
bien la casuística es apabullante, la litigio-
sidad que hay en torno a la incidencia de
las conductas con una eventual incidencia
en el derecho de comunicación pública es
escasa, lo que prueba la robustez del sec-
tor normativo de la propiedad intelectual,
que ha sabido absorber con naturalidad el
envite digital.
No obstante, el elenco de conductas
con una eventual incidencia en el derecho
de comunicación pública no se agota en
las acciones mencionadas, por lo que este
derecho precisa constantemente de una
revisión.
Dos son -de un total de siete- las recien-
tes resoluciones del Tribunal de Luxembur-
go en materia de comunicación pública
(SSTJUE, de 9 de marzo de 2021 -C-392/19-
y de 18 de noviembre de 2020 -C-147/19-).
A continuación, se analizan ambas decisio-
nes, que suponen, como se podrá compro-
bar, la madurez y consolidación del derecho
de comunicación pública.
El TJUE, escultor de derechos de Propiedad Intelectual
Laura Caballero Trenado
Profesora Doctora
Graduada en Derecho
UNIR - Universidad en Internet

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