TJCE de nuevo: El caso gerritse (C-234/01)

AutorJoan Hortalá i Vallvé
CargoAbogado. Doctor en ciencias económicas

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha fallado el pasado mes de junio de nuevo en un tema con trascendencia fiscal, y una vez más ha considerado que uno de los principios tradicionales de la fiscalidad internacional es incompatible con los Tratados. En este caso se trata de por un lado la base imponible de los rendimientos obtenidos por obligación real. Hasta ahora dicha base imponible la constituían los rendimientos brutos o íntegros, lo que a juicio del TJCE vulnera el principio de discriminación y de libertad de prestación de servicios, debiendo de calcularse la deuda tributaria sobre los rendimientos brutos neta de los gastos directamente relacionados con su obtención. En segundo lugar se aborda la compatibilidad de los tipos fijos únicos para la obligación real en contraste con las escalas progresivas con mínimo exento para la obligación personal.

Entrando ya en el detalle del asunto, la norma cuya compatibilidad con el Tratado se plantea es el articulo 50.a de la Einkommensteuergesetz (Ley del IRPF alemán, EStG en adelante). Dicho precepto indica que: en los caso de los sujetos pasivos por obligación real, el impuesto sobre la renta se percibirá mediante retención en la fuente: 1) sobre los rendimientos percibidos en contraprestación de servicios artísticos, deportivos o similares (...) La cuantía de la retención en la fuente será igual al 25% de esos ingresos (...) .

El mismo artículo 50 en su apartado quinto, no autoriza, en principio, ninguna deducción de los gastos profesionales, a menos que supongan más de la mitad de los rendimientos.

La EStG (art.1.3) en atención a la recomendación del Consejo –como hace el art. 33 de la LIRNR española – habilita la posibilidad de que los no residentes tributen como si de residentes se tratara, por lo que su tributación puede llegar a equipararse a posteriori. Además en este supuesto, la retención en la fuente deja de ser definitiva. La EStG exige a estos efectos que el 90% de los rendimientos hayan tributado en Alemanía o que los rendimientos no sujetos al impuesto alemán durante el año natural no excedan de 12.000 euros anuales.

Por el contrario los sujetos pasivos por obligación personal, la base imponible de las actividades profesionales la conforman los rendimientos netos. A esa base aplica una tarifa progresiva que comprende además un mínimo exento.

Los hechos planteados por el Sr. Arnoud Gerritse, músico (batería más exactamente) de nacionalidad holandesa que actúo en una emisora de radio en Berlín, se ciñen a la tributación soportada. De conformidad con el Convenio germano-holandés y el art.50 de la EStG, su retribución de 6.007,55 euros tributó al tipo del 25%.

El Sr. Gerritse presentó declaración como si de un residente se tratase, para que le resultara de aplicación el régimen de obligación personal, lo que fue denegado por el Finanzamt. Ante tal negativa el Sr. Gerritse interpuso recurso alegando un supuesto de discriminación contraria al Tratado de la UE.

El Tribunal de Justicia de la UE entra a conocer de dos cuestiones en este caso, la compatibilidad del art.50...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR