SAP Asturias 453/2004, 22 de Diciembre de 2004
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil) |
Fecha | 22 Diciembre 2004 |
Número de resolución | 453/2004 |
D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00453/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000494 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a veinti dós de Diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Monitorio nº 1240/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 494/04 , entre partes, como apelante y demandante DON Luis Carlos y como apelada y demandada DOÑA Marí Luz
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 12 de julio de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO LAS EXCEPCIONES procesales y de fondo alegadas frente a la demandada deducida por el procur a dor Sr. ALONSO AYLLÓN, en nombre y representación de DON Luis Carlos frente a DOÑA Marí Luz , representada por la procuradora SRA. VALLEJO HEVIA, relativas la inadecuación de procedimiento, falta de legitimación pasiva "ad caussam" cosa juzgada, debo absolver y absuelvo a dicha demanda de las pretensiones deducidas frente a ella, sin necesidad de entrar a conocer de la cuestión principal debatida.
Remitiendo al Sr. Luis Carlos a instar la correspondiente ejecución en base al título judicial citado en esta resolución frente al ejecutado en el procedimiento de ejecución forzosa tramitado ante este Juzgado con el número 460/02.
Con imposición de costas procesales devengadas al demandante.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Luis Carlos , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilm a . Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por el actor Sr . Luis Carlos se promovió juicio monitorio frente a Doña Marí Luz en reclamación de 2.020 euros, impo rte de sus hono rarios como consecuencia de la emisión de un informe en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
A la pretensión actora se opuso la demandada Sra. Marí Luz , quien alegó falta de legitimación pasiva, cosa juzgada y , finalmente , reputó excesiva la cantidad reclamada.
La juzgadora "a quo" dictó sentencia en la que acogió l as excep ciones r efe r idas y desestimó la demanda. Fr ente a esta resolución interpuso el actor el presente recurso de apelación.
Discrepa el recurrente del razo n amiento qu e se expone en la recurrida y según el cual no existe relación contractual ni de otra índole de l a s recogid a s en el art. 812 d e la L.E.C. entre el actor y la demandada, habiendo sido designado aquel perito por insaculación , emitiendo tras su nombramiento el correspondiente informe , de modo que hab ie n do sido sus honorarios, que la r ecurrida afirma que se elevaba n a 1.020 eur o s, incluidos en la tasación de costas, concluye la juz gadora que la demandada no resulta ba deudora de lo reclamado, debiendo el actor ins ta r la ejecución del título , consistente en la aprobación de la tasación de costas , frente al condenado a su abon o.
Sostiene frente a esta argumentación el apelante , en primer lugar, que , contra riamente a lo afirmado en la recurrida, la cantidad que le fue reconocida en la tasación de costas fue l a de 2.020 e uros, extremo que e fectivamente se constata con el exam en de las dos tasaciones practicadas , una complement aria de la otra, que figura n en autos, de cuya lectura, al igual que de la del auto de aprobación de la tasación , se i nforma que la cantidad reconocida a l Sr. Luis Carlos f ue la de 2.020 euros, cuestión é sta que motiv ó en este proceso monitorio que la parte demandada reputará aquella cantidad excesiva.
En segundo lugar , alega el recurrente que el hech o de que sus honorarios haya n sido incluidos en la tasación de costas, no le facult a a él para instar la ejecución del auto aprobatorio de la tasación por cuanto , de un lado , es la parte y no el perito quien es titular del crédito que conlleva la condena en cos tas y , de otro , en el caso concreto de que tratamos precisa mente en el auto aprobatorio de la tasación aparece la Sra. Marí Luz como acreedora del título ejecutivo.
En tercer lugar, sostiene el apelan te que el proceso monitorio es un cauce adecuado para efectuar la reclama ción que realiza y , en último lugar , solicita la no imposición de costas da das las dudas que surgen sobre la legitimación del perito para que pueda i nstar la ejecución de la tasación de costas.
Expues tos así los términos del debate, hemos de señalar que no se observa obstáculo alguno para que un perito...
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