Título V

AutorManuel García Amigo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

DE LAS LEGITIMAS *, a

  1. Idea de la legítima aragonesa

    Dice el artículo 806 del Código civil que --legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos--.

    No corresponde exactamente esta definición de legítima al concepto que de la misma dibuja la Compilación aragonesa: ésta, en realidad, implica, a la vez, la idea de mejora también. Se trataría de una combinación de ambas figuras, al someter toda la legítima material colectiva a la discrecionalidad del testador en orden a la atribución total de la misma a uno o varios de sus descendientes. Correctamente dispone el artículo 823 del Código civil que --el padre o la madre podrán disponer a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes de una de las dos terceras partes destinadas a legítima. Esta porción se llama mejora--. En realidad, el sistema de legítimas diseñado en la Compilación aragonesa es una mejora que se extiende a los dos tercios del caudal hereditario, es decir, de la legítima material colectiva.

    Sus rasgos característicos son los siguientes:

    1. Objetivamente, se extiende a dos tercios del caudal hereditario.

    2. Subjetivamente, se limita a los descendientes.

    3. Discrecionalmente, el causante puede asignar la herencia a uno solo, a varios o a todos los descendientes, en forma igual o desigual.

    II Principios inspiradores de la legítima aragonesa

    El esquema legitimario regulado por la Compilación aragonesa es la resultante de dos de sus principios inspiradores: la continuidad de la institución social y económica conocida como la --casa aragonesa--, de un lado; y, de otro, la libertad civil, aplicada al campo del Derecho de sucesiones.

    a) La Casa aragonesa, como institución, fue estudiada por el profesor Martín-Ballesteros 1 en su magnífica tesis doctoral. Escribe el ilustre civilista aragonés que --la idea de la 'casa', su conservación, la forma de transmisión de la misma, su mención como título de unos derechos en determinados momentos, su expresión como resumen de las esencias más puras de una familia y su proyección al exterior, especialmente agrupadas, puede decirse que invade cuantas normas del Derecho de familia y sucesorio han sido tradicionalmente consideradas como típicas en Aragón y la interpretación de cuantas situaciones y momentos pueda atravesar una familia con derechos y deberes jurídicos que exigir y cumplir--.

    Y, en efecto, toda una serie de instituciones responden a esta institución típica; en todo caso, a ella responde básicamente el sistema de legítimas; su finalidad es la conservación de --la casa--, de su patrimonio, de su prestigio, de su economía.

    b) La libertad civil, extraordinaria aportación de Costa2, es el otro gran principio del Derecho aragonés; plasmado modernamente en el principio standum est chartae, en su definición contenida en el artículo 3 de la Compilación, y, a tenor del cual, --se estará en juicio y fuera de él, a la voluntad de los otorgantes, expresada en pactos o disposiciones, siempre que no resulte de imposible cumplimiento o sea contrario a norma imperativa aplicable en Aragón--.

    La libertad de testar, parte integrante de aquella libertad civil, se materializa en el sistema de legítimas, reducido a la simple legítima formal, con la única carga de los alimentos a los herederos materialmente desheredados o casi desheredados: es decir, con tal de que los bienes queden en manos de un descendiente, la libertad del testador es total; siquiera la ley imponga: en todo caso, al heredero la deuda de alimentos (art. 121); y al heredero único el deber de dotar al haber y poder de la casa (art. 109), a favor de los --herederos desheredados--.

    Ahora bien, si es cierto, y lo es, que el testador tiene la libertad jurídica de dejar todo su patrimonio ----la casa---- a uno de sus descendientes, con el simple requisito formal de mencionar a los demás descendientes en sus disposiciones sucesorias, no lo es menos que moral, familiar y socialmente está vinculado, en su libertad civil, a la conservación de --la casa--: en otras palabras, goza de libertad de disposición, pero funcionalmente vinculada a la finalidad de preservar el patrimonio familiar, es decir, --la casa--.

  2. Antecedentes normativos

    Los Fueros antiguos de las diferentes regiones o comarcas de Aragón no...

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