SAP A Coruña, 16 de Mayo de 2003

ECLIES:APC:2003:1150
Número de Recurso12/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 12/01

Juzgado de Primera instancia n° 6 de A Coruña

Vista el día: 13 de Mayo de 2003

NUMERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JULIO CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

D. ANTONIO RUBÍN MARTIN

Dª. ANGELES PEREZ VEGA

SENTENCIA

En A CORUÑA, a dieciséis de mayo de dos mil tres.

En el recurso de apelación civil número 12/01, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de A Coruña, en Juicio Ejecutivo n° 81/00, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 10.000.000 pesetas -hoy su equivalente en euros-, seguido entre partes: Como Apelante: Jose Carlos , representado por el Procurador Sr. Lage Fernández; como Apelantes: Carlos y Camila , representados por el Procurador Sr. Cortiñas Fariña; como Apelada: CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representada López Rioboo y asistido por el Letrado Sr. Casas Estevez.- Siendo Ponente el Iltmo/a Sr/a DON JULIO CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 6 de A Coruña, con fecha 31 de Julio de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: " Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a ENTIDAD ALQUILER DE AUTOMOVILES DE GALICIA SL., Jose Carlos , Amanda , Carlos Y Camila y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por las que se despachó la ejecución, la cantidad de 37.785.446 pesetas, importe del principal, más la de 10.000.000 pesetas, por los intereses pactados, costas y gastos, sin perjuicio de la oportuna liquidación; con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por el Sr. Jose Carlos y por el Sr. Carlos y Camila , que les fueron admitidoa en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 13 de mayo de 2003, fecha en la que tuvo lugar, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La única impugnación efectiva en la vista, invocando los concretos motivos de discrepancia con la sentencia de instancia, es la llevada a cabo por el apelante, D. Jose Carlos , quien, a pesar de haber estado inicialmente en situación de rebeldía, presentó después el correspondiente recurso de apelación en tiempo oportuno, con fundamento en las causas a las que pasa a darse contestación en los apartados siguientes.

SEGUNDO

En la introducción al recurso con el citado de "sobre el abuso de Caixa Galicia", en concepto de parte ejecutante, se afirma que esta entidad pretende hacer pagar al fiador de una deuda, con un límite de riesgo de cinco millones de pesetas, la cantidad de 37.785.466 pesetas, más los intereses y costas, al 23% de intereses y tras esperar más de seis años sin dirigirse al fiador, incurriendo con tal pretensión en diversas causas de nulidad, en prescripción y en un abuso clarísimo que generaría un quebranto insalvable al fiador.

TERCERO

La primera excepción que se esgrime es la nulidad del título ejecutivo, por ser la cantidad reclamada en primer lugar, ilíquida, y en segundo, no exigible por no estar demostrada la existencia de la deuda.

Los argumentos de ésta, no pueden, sin embargo, ser estimados, pues ha de tenerse en cuenta que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil antigua, aplicable a este caso, para la consideración de la deuda como líquida y exigible, cuyo contenido, como elemento integrador del título ejecutivo, incluso se incluye en la cláusula decimotercera del contrato de Línea de Riesgo y Crédito para Descuento de Efectos concertado entre Caixa Galicia y Alquiler de Galicia Automóviles SA. el 24 de marzo de 1990, en el que el demandado figuraba como deudor solidario, cuya cláusula expresamente, decía, "Las partes reconocen que la presente póliza lleva aparejada ejecución, si se acompañan las certificaciones previstas en el Art. 1429 de la Ley de Enjuiciamiento civil y en el párrafo siguiente", añadiéndose en este que "A efectos de proceder ejecutivamente y de lo dispuesto en el Art. 1435 de la Ley la liquidación de la cantidad exigible se practicará por la Caja, a tenor de lo que, al día de cierre, resulte de la cuenta expresamente abierta al cedente (deudor) en los registros contables, considerándose cantidad líquida y exigible la especificada en certificación expedida de la misma, siempre que, por...

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