SAP Madrid 384/2008, 3 de Abril de 2008
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2008:3693 |
Número de Recurso | 20/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 384/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00384/2008
D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid. DOY FE: Que en el Rollo
de Apelación seguido ante esta Sección bajo el nº 20/08, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
S E C C I O N 24ª
Rollo nº : 20/08
Autos : 1077/07
Procedencia : Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid
Apelante : Dª. Alejandra
Procurador : Dª. RAQUEL RUJAS MARTIN
Apelado:D. Inocencio
Ponente. Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
A U T O Nº 383
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A TRES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24 de ésta Audiencia Provincial, los autos número 1077/07, sobre
Demanda ejecutiva procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid y seguidos entre partes.
De una parte como apelante Dª. Alejandra, representada por la Procuradora Dª. RAQUEL RUJAS
MARTIN.
Y de otra como apelado D. Inocencio.
Siendo Ponente la Magistrado de la Sala la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, que muestra el parecer
de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 10 de octubre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia Número 28 de Madrid, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se acuerda, desestimar íntegramente el recurso de reposición presentado por la Procuradora Sra. Rujas Martín, actuando en nombre y representación de Dª. Alejandra, contra el auto de diecinueve de septiembre de dos mil siete que se confirma en todos sus extremos.".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Alejandra, en base a las alegaciones contenidas en su escrito de fecha 29 de octubre de 2007.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
El auto recurrido, de 10 de octubre de 2.007, desestima el recurso de reposición interpuesto frente al de 19 de septiembre del mismo año, en cuya virtud se deniega el despacho de ejecución interesada por las cantidades reclamadas desde febrero de 2.005 a octubre de 2.006, al ser anteriores al título de ejecución, sentencia de divorcio de los litigantes de 21 de noviembre de 2.006 ; como así omite incrementar la cantidad reclamada en la prevista para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de esta.
Por lo que respecta al primer motivo de recurso, como quiera que la sentencia de divorcio mencionada no contiene condena al ejecutado de pago de cantidades correspondientes a periodos anteriores a su fecha, independientemente de otras cuestiones que pudieran plantearse, el acto que se solicita no es conforme con el titulo de ejecución, en cuanto excede de su contenido.
Por esta sola razón procede confirmar la resolución disentida, como no contraria la decisión adoptada a lo dispuesto en los artículos 551 y 552 de la L.E.Civil, en cuya virtud:
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Despacho de la ejecución. Irrecurribilidad.- 1. Presentada la demanda ejecutiva, el tribunal despachará en todo caso la ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título.
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- La ejecución se despachará mediante auto, que no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a la presente Ley, puede formular el ejecutado.
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Denegación del despacho de la ejecución. Recursos.- 1. Si el...
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