SAP Zaragoza 169/2008, 25 de Marzo de 2008
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2008:491 |
Número de Recurso | 417/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 169/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚMERO CIENTO SESENTA Y NUEVE
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO
VERBAL 0000223 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo
0000417 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Romeo representado por la procuradora Dª.
MARIA CARMEN IBAÑEZ GOMEZ, y asistido por la Letrada Dª. MARINA ORTIZ IBAÑEZ, y como apelado AYUNTAMIENTO DE
LECIÑENA representado por la procuradora Dª. OLVIDO LATORRE MOZOTA, y asistido por el Letrado D. MIGUEL LANASPA
CUELLO, y siendo Magistrados Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha quince de mayo de dos mil siete , cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda formulada por Romeo contra el Ayuntamiento de Leciñena, y, absuelvo al referido demandado de los pedimentos instados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.
Notificada dicha resolución a las partes, por Romeo se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio el día 21 de septiembre de 2007, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, Y señalándose para discusión y votación el día 9 de enero de 2008 en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Acaso sea conveniente, para la adecuada resolución del recurso, solventar exactamente cual es la causa de pedir en la demanda. Es claro que invoca el título de compraventa como fundamento de su derecho: adquirió por compra en el año 1964 de quien, se afirma, adquirió del Ayuntamiento el 10 de julio de 1933. Pero en el recurso se afirma que se ha "esgrimido por ambas partes la usucapión a su favor". Mas lo cierto es que la demanda es particularmente confusa en este particular dado que si bien en los hechos se hace referencia a una posesión pacífica y en concepto de dueño, tanto de él mismo como de quien tiene causa su derecho y ello desde 1933, luego por contra en el suplico sólo se pide se declare "justificada la adquirió por D. Romeo a Don Jesús Carlos, que a su vez la adquirió del Ayuntamiento de Leciñena...".
La cuestión se complicará porque no quedan claros los derechos aquél de quien traía causa el derecho del demandante, no adquirió del Ayuntamiento: se le adjudica a D. Jesús Carlos un trozo de terreno previo pago de la cantidad en que ha sido tasado "debiendo realizar el pago en el plazo de quince días, bajo declaración de caducidad de esta concesión". No se hace referencia a venta, sino a concesión administrativa. Por tanto, lo dirá el propio documento, sometida a caducidad si no se abonaba la cuantía de la tasación. Pero lo cierto es que en la...
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