ORDEN SAN/1721/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Consejería de Sanidad para titulados universitarios en materia de salud pública, seguridad alimentaria, planificación y ordenación sanitaria, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1721/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Consejería de Sanidad para titulados universitarios en materia de salud pública, seguridad alimentaria, planificación y ordenación sanitaria, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece, dentro de las actuaciones sanitarias del Sistema de Salud, la mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria y el fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud; asimismo, la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario incluye, entre las actividades comprendidas en el Sistema de Salud de Castilla y León, las docentes e investigadoras, en el marco de las ciencias de la salud, y la formación continuada del personal al servicio de las Administraciones Sanitarias.

Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con líneas de actuación de la Consejería de Sanidad así como a la formación de titulados universitarios, la beca se configura como uno de los posibles instrumentos a emplear por las Administraciones para contribuir a dicha formación.

A tal fin, los candidatos seleccionados se incorporarán durante un tiempo limitado a los órganos o unidades con actividad en las materias sobre las que verse la formación que se pretende impartir y las líneas de investigación que se desarrollen.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO aprobar las bases reguladoras de las diferentes líneas de becas que sean convocadas y resueltas, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Sanidad para titulados universitarios:

Primera. Objeto de las becas.

  1. Las becas tendrán por objeto contribuir a la formación o perfeccionamiento de titulados universitarios en materia de salud pública, seguridad alimentaria, planificación y ordenación sanitaria, en el marco de la política de I+D+I de la Administración regional.

  2. Las actividades de formación o investigación serán realizadas en las dependencias de los órganos adscritos a la Consejería de Sanidad.

    Segunda. Requisitos de los beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen al amparo de la presente Orden, todas aquellas personas de nacionalidad española, o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren, en el plazo de presentación de solicitudes, en posesión del título de doctor, licenciado, diplomado universitario o equivalente, exigido en la correspondiente convocatoria, expedido por la instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio competente en materia de edu

    cación y que sean residentes en un municipio de Castilla y León en el momento de publicación de la convocatoria. En cada convocatoria se podrá fijar como requisito la fecha de finalización de los estudios.

  4. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Los solicitantes no podrán haber disfrutado de una beca de igual modalidad en anteriores convocatorias de la Consejería de Sanidad.

    Tercera. Iniciación del procedimiento.

  6. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero de Sanidad y publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  7. En la convocatoria debe figurar, como mínimo, lo siguiente:

    1. Mención expresa de esta Orden y del 'Boletín Oficial de...

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