ORDEN SAN/1721/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Consejería de Sanidad para titulados universitarios en materia de salud pública, seguridad alimentaria, planificación y ordenación sanitaria, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN SAN/1721/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Consejería de Sanidad para titulados universitarios en materia de salud pública, seguridad alimentaria, planificación y ordenación sanitaria, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece, dentro de las actuaciones sanitarias del Sistema de Salud, la mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria y el fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud; asimismo, la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario incluye, entre las actividades comprendidas en el Sistema de Salud de Castilla y León, las docentes e investigadoras, en el marco de las ciencias de la salud, y la formación continuada del personal al servicio de las Administraciones Sanitarias.
Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con líneas de actuación de la Consejería de Sanidad así como a la formación de titulados universitarios, la beca se configura como uno de los posibles instrumentos a emplear por las Administraciones para contribuir a dicha formación.
A tal fin, los candidatos seleccionados se incorporarán durante un tiempo limitado a los órganos o unidades con actividad en las materias sobre las que verse la formación que se pretende impartir y las líneas de investigación que se desarrollen.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO aprobar las bases reguladoras de las diferentes líneas de becas que sean convocadas y resueltas, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Sanidad para titulados universitarios:
Primera. Objeto de las becas.
-
Las becas tendrán por objeto contribuir a la formación o perfeccionamiento de titulados universitarios en materia de salud pública, seguridad alimentaria, planificación y ordenación sanitaria, en el marco de la política de I+D+I de la Administración regional.
-
Las actividades de formación o investigación serán realizadas en las dependencias de los órganos adscritos a la Consejería de Sanidad.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios.
-
Podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen al amparo de la presente Orden, todas aquellas personas de nacionalidad española, o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren, en el plazo de presentación de solicitudes, en posesión del título de doctor, licenciado, diplomado universitario o equivalente, exigido en la correspondiente convocatoria, expedido por la instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio competente en materia de edu
cación y que sean residentes en un municipio de Castilla y León en el momento de publicación de la convocatoria. En cada convocatoria se podrá fijar como requisito la fecha de finalización de los estudios.
-
Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Los solicitantes no podrán haber disfrutado de una beca de igual modalidad en anteriores convocatorias de la Consejería de Sanidad.
Tercera. Iniciación del procedimiento.
-
El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero de Sanidad y publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.
-
En la convocatoria debe figurar, como mínimo, lo siguiente:
-
Mención expresa de esta Orden y del 'Boletín Oficial de...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba