SAN, 19 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:2246
Número de Recurso1008/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala y Sección de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto D. Evaristo,

representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS FERRER RECUERO, contra la ADMINISTRACIÓN

GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA), representada y asistida por

el ABOGADO DEL ESTADO, sobre HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para la resolución del recurso contencioso-administrativo que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 28 de noviembre de 2003, el recurrente solicitó la homologación de su título "Bachelor of Science in Business Administration", expedido por la University of Wales (Reino Unido) y cursado en la Escuela Superior de Informática y Negocios (CESINE) de Santander, al título oficial español de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero , por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior.

  2. ) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, con fecha 17 de septiembre de 2004 el Secretaria General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, por delegación de la Ministra del mismo Departamento, dictó resolución denegando la solicitud de homologación formulada por el recurrente.

    La indicada resolución administrativa considera que el Centro donde el recurrente había cursado sus estudios carecía de la preceptiva autorización administrativa prevista en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril , sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, y fundamenta la denegación de la homologación, esencialmente, en el informe del Consejo de Coordinación Universitaria, contrario a homologar por el Real Decreto 86/1987 aquellos estudios que no hubieran sido cursados "íntegramente en Universidades, Instituciones o Centros de enseñanza superior debidamente reconocidos o autorizados por las autoridades competentes conforme a la correspondiente normativa; y en el artículo 86.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades, que condiciona la homologación o convalidación de los estudios de educación superior correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, a que los centros donde se hubieran realizado se hallaren establecidos de acuerdo con la normativa que regula el establecimiento en España de centros que imparten enseñanzas conforme a sistemas educativos extranjeros.

  3. ) Contra la expresada resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se alegan, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución administrativa recurrida:

  1. ) El dictamen del Consejo de Coordinación Universitaria en que se sustenta la resolución recurrida se separa de su cometido, que no es otro que establecer un juicio de equivalencia entre las titulaciones objeto de la solicitud de homologación. Y el artículo 86.3 de la Ley Orgánica de Universidades , pendiente de desarrollo normativo, no estaba en vigor cuando el recurrente cursó sus estudios, no pudiendo aplicarse retroactivamente en su perjuicio de conformidad con el artículo 9.3 de la Constitución .

  2. ) La homologación interesada debe tramitarse conforme a Derecho, y el expediente, previo a su resolución, ha de someterse a informe del Consejo de Universidades que, en los términos del Real Decreto 86/1987 , deberá emitir dictamen sobre el juicio de equivalencia entre la titulación cursada por el recurrente y aquella respecto de la que pretende la homologación, resolviéndose posteriormente sobre la procedencia de la homologación.

  3. ) Al dictar la resolución recurrida, la Administración no ha tenido en cuenta el criterio reiteradamente sentando por la Audiencia Nacional en supuestos análogos al enjuiciado ( SSAN de 9 de junio de 1999, 9 de enero de 2001 y 27 de marzo de 2001 ).

Por todo ello, la demanda concluye con la súplica de que se anule la resolución impugnada y se ordene a la Administración demandada recabar los informes solicitados por el recurrente, dando posteriormente al expediente el oportuno curso legal, e imponiendo a la Administración las costas del procedimiento.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Según el representante del Estado, la solicitud de homologación del recurrente no cumple los requisitos estipulados en el Real Decreto 86/87 , habida cuenta de la falta de autorización o reconocimiento del centro donde el actor siguió sus estudios, en concordancia con las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2003 y de la Audiencia Nacional de 11 de marzo de 1999 (Sección Cuarta ), por lo que procede denegar la homologación pretendida.

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto el procedimiento a prueba, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 9 de mayo de 2006, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Educación y Cultura, dictada por delegación de la Ministra del mismo Departamento, de fecha 17 de septiembre de 2004, que deniega la homologación del título "Bachelor of Science in Business Administration", obtenido por el recurrente en la University of Wales (Reino Unido) y cursado en la Escuela Superior de Informática y Negocios (CESINE) de Santander, al título oficial español de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero , por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos...

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