STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2002

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2002:977
Número de Recurso2101/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 2101/1997 SENTENCIA N° 31 /2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 2101/1997, interpuesto por DON Daniel , representado por el Procurador DON JOSE MARIA ARGÜELLES PUIG y dirigido por el Letrado DON JOSE TOMAS ADELL CUBERO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 2 de abril de 1997 por el Conseller d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, que desestima el recurso ordinario formulado por el recurrente contra el acto administrativo de 4 de abril de 1996 de la Dirección General de Centres Docentes, por el que no se le autoriza a impartir el área de educación física en la educación secundaria obligatoria en centros docentes privados.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso y anulando el acto impugnado y se autorice al recurrente impartir el área de educación física en los cursos de educación secundaria obligatoria en los centros docentes de Cristo Rel y Colegio Taulé Viñas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y Fallo el 25 de enero de 2002.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el acto administrativo dictado el 2 de abril de 1997 por el Conseller d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, que desestima el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución de 4 de abril de 1996 de la Dirección General de Centres Docentes, por la que no se le autoriza a impartir el área de educación física en la educación secundaria obligatoria en centros docentes privados.

En defensa de su pretensión anulatoria del acto impugnado la parte alega la vulneración de lo dispuesto en la Disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 1/1990 y en la Disposición transitoria novena del Real Decreto 1004/1991, ya que, según la misma, no cabe limitar lo establecido en esas disposiciones a las personas que con titulación adecuada para ocupar las plazas en la enseñanza que impartían se incorporan a las enseñanzas previstas en la LOGSE, dejando fuera a las personas habilitadas.

También refiere que el recurrente no ha realizado los estudios establecidos en el Real Decreto 790/1991, por falta de información por el Colegio Oficial de Profesores de Educación Física de Catalunya, desconociendo dicha normativa. Respecto del Colegio Cristo Rey indica que su relación laboral es de carácter indefinido y anterior a la publicación de la LOGSE, por lo que no le son exigibles los requisitos de titulación.

A dicha pretensión se opone la Administración alegando que los artículo 24 y 28 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, disponen que los estudios de la educación secundaria obligatoria y el bachillerato serán impartidos por licenciados, ingenieros y arquitectos o aquellas persona que posean la titulación equivalente. Respecto de las titulaciones mínimas que han de poseer los profesores de los centros privados de educación secundaria...

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