SAP Pontevedra 112/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2006:3370
Número de Recurso122/2004
Número de Resolución112/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 112 / 06

En Vigo (PONTEVEDRA), a diez de mayo de dos mil seis.

La Sección 005 de la Ilma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos

de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO seguido entre partes, de unacomo apelante- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE C/ DIRECCION000 Y CÍA ALLIANZ SEGUROS Y

REASEGUROS ambos representados por la Procuradora Sra. López de Castro, y de otra, como apelado- RECREATIVOS

PORTAS S.L, RECREATIVOS PORTAS S.L representado por la Procuradora Sra. Robés Cabaleiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO , por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de abril de dos mil cuatro , cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Marta Robés Cabaleiro, en nombre y representación de RECREATIVOS PORTAS S.L, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 VIGO, Y CÍA ASEGURADORA ALLIANZ.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE VIGO a PAGAR A RECREATIVOS PORTAS S.L la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS Y OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 16.752,84 EUROS ) y a ASEGURADORA ALLIANZ, solidariamente, en la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS EUROS Y VEINTISIETE CÉNTIMOS ( 13.222,27 EUROS ) Y

DEBO CONDENAR Y CONDENO A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE VIGO Y A CÍA ASEGURADORA ALLIANZ al pago de las costas causadas ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE EDIFICIO Nº NUM000 DE C/ DIRECCION000 y CÍA ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el día 10 de mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN M. LOJO ALLER , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Como se expone en la sentencia de la Sala primera del T.S de 7 de Julio de 2005 : " Si bien en algunas de las sentencias esta Sala ha aplicado el criterio de equiparar, a efectos de costas, la estimación sustancial de la demanda, a la estimación total de ésta, no cabe deducir de ello una doctrina general; singularmente en casos como el presente en que se rechaza uno de los elementos integrantes de la demanda de carácter principal ".

Precisando la sentencia anterior de este mismo Alto Tribunal de 21 de Octubre de 2003 , ( en relación al mismo tiene de costas ) que para la aplicación del principio general del vencimiento ha de considerarse que el ajuste del fallo a lo pedido no ha de ser literal sino sustancial, de modo que si se entendiera que la desviación en aspectos meramente accesoria debía excluirse la condena en costas, ello sería un criterio contrario a la equidad.

SEGUNDO

En el supuesto que ahora nos ocupa, en el Suplico de la demanda de la actora " Recreativos Portas S.L " se exponía literalmente:

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