Decreto Foral 38/2012, del Consejo de Diputados de 24 de julio, que modifica los tipos de retención sobre rendimientos de actividades profesionales y establecimiento de un régimen transitorio para los años 2012 y 2013.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dedica el Capítulo II de su Título XII a los pagos a cuenta, que son objeto de más amplio detalle en el Título VII del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre.

En adaptación a lo estipulado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, es objeto del presente Decreto Foral incrementar los tipos de retención sobre rendimientos de actividades profesionales, actualmente fijados en el 15 y 7 por ciento, hasta el 19 y 9 por ciento, respectivamente.

No obstante el incremento manifestado, se establece un régimen transitorio que supone el incremento transitorio del tipo del 19 por ciento hasta el 21 por ciento para el periodo temporal comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece que en la exacción de las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades económicas, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común, lo que exige incorporar a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluida en el citado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1 Modificación del Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, se modifican los siguientes preceptos del Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 115, que...

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