Decreto Foral 76/2007, del Consejo de Diputados de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, abordó una reforma integral de este tributo caracterizada, entre otras cosas, por una reducción generalizada de la carga fiscal y el establecimiento de un tratamiento fiscal neutral entre los distintos productos destinados al ahorro.

La citada reforma necesita ser completada debido a que, en diversos artículos de la Norma Foral, se invoca al desarrollo reglamentario para la regulación de determinadas cuestiones.

En consecuencia, el Reglamento que se aprueba encuentra su habilitación normativa tanto en las remisiones específicas que efectúa la propia Norma Foral, como en su Disposición Final Segunda que autoriza a la Diputación Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

El Reglamento se compone de 131 artículos divididos en siete Títulos y su estructura respeta la del anterior Reglamento, incorporando aquellas novedades requeridas por lo establecido en la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La principal novedad en la estructura del Reglamento es la inclusión del Título I, dedicado a desarrollar el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados que podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, concretando su contenido, duración y demás aspectos delimitadores.

Cabe mencionar, respecto a las rentas exentas, la inclusión de un artículo dedicado a las exenciones de las ayudas públicas concedidas por las Administraciones Públicas territoriales; el incremento de la cuantía exenta en el caso de las ayudas a los deportistas de alto nivel y la incorporación de reglas para determinación del importe exento, en el caso de los rendimientos del trabajo percibidos por la realización de trabajos en el extranjero durante parte del año.

Respecto a los rendimientos del trabajo, se ha incrementado el importe exento de gravamen correspondiente a dietas y asignaciones para gastos de locomoción, hasta los 0,29 euros por kilómetro, previéndose que entre en vigor el 1 de enero de 2008. Asimismo, en el supuesto del ejercicio de derechos de opciones sobre acciones se actualiza el importe que permite el cálculo de la cuantía exenta.

En cuanto a la determinación del rendimiento de actividades económicas, se adecúa el Reglamento a la supresión de los distintos procedimientos en los que se dividía, con la anterior normativa, la modalidad simplificada del método de estimación directa y se establecen las reglas especiales para la determinación del rendimiento neto de la actividad forestal y de la actividad de elaboradores de vino y agrícolas, ganaderas o pesqueras.

En los rendimientos del capital inmobiliario se extiende la aplicación del régimen de tributación del arrendamiento de vivienda habitual a la cesión de vivienda al "Programa Vivienda Vacía" o cedidas a entidades a las que sea de aplicación el régimen especial de arrendamiento de viviendas.

Respecto a los rendimientos del capital mobiliario, se adapta la regulación como consecuencia de la no aplicación de las reducciones por obtención de rendimientos con período de generación superior a dos años o de forma notoriamente irregular en el tiempo a aquellos rendimientos que forman parte de la renta del ahorro.

Las prestaciones en especie que no tienen consideración de rendimientos, en el caso de los comedores de empresa, incrementan su importe de 7,81 a 9 euros, a la vez que se introducen, cuando se utilicen formulas indirectas de prestación del servicio, las tarjetas y demás medios electrónicos de pago, estableciendose su entrada en vigor el día 1 de enero de 2008. Asimismo, en las rentas en especie, se regula el límite exento en las primas de seguros colectivos de riesgo puro para muerte e invalidez y la no consideración de retribución en los supuestos de las cantidades destinadas a habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías.

En cuanto a las deducciones, la adaptación al sistema previsto en la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, simplifica considerablemente la deducción por adquisición de vivienda habitual. Se

incorporan, asimismo, referencias a la habilitación de locales en propiedad como vivienda habitual, teniendo el contribuyente un plazo de doce meses para habitarla, a partir del otorgamiento de la licencia de primera ocupación o utilización.

En lo referente a la gestión del Impuesto, se incluyen las obligaciones de información de sindicatos, partidos políticos y titulares de patrimonios protegidos de discapacitados, vinculando la efectividad de deducción, en el supuesto de las dos primeras, a su inclusión en el modelo informativo correspondiente.

Por último destacar que no se modifican ni los porcentajes ni la estructura de la regulación dedicada a las retenciones y a los ingresos a cuenta que están en vigor.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO: TÍTULO I RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS

Artículo 1 Contenido del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 1

La aplicación del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes implicará la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español, con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, salvo lo dispuesto en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Capítulo I del citado texto refundido. 2. En particular, se aplicarán las siguientes reglas: a) Los contribuyentes que opten por este régimen especial tributarán de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre aquéllas.

  1. La base liquidable de cada renta se calculará para cada una de ellas de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  2. La cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos de gravamen previstos en el artículo 24.1 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  3. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota íntegra del Impuesto en las deducciones en la cuota a que se refiere el artículo 25 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. A los efectos previstos en la letra b) del citado artículo 25, además de los pagos a cuenta a que se refiere el apartado 3 siguiente, también resultarán deducibles las cuotas satisfechas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  1. Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta de este régimen especial se practicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 102.2.a) de este Reglamento, estarán obligados a retener las entidades residentes o los establecimientos permanentes en los que presten servicios los contribuyentes, en relación con las rentas que éstos obtengan en territorio español.

El cumplimento de las obligaciones formales previstas en el artículo 127 de este Reglamento, por las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el párrafo anterior, se realizará mediante los modelos de declaración previstos para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. 4. Los contribuyentes a los que resulte de aplicación este régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir la autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el modelo que se apruebe por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, el cual establecerá la forma, el lugar y los plazos de su

presentación, y cuyo contenido se ajustará a los modelos de declaración previstos para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Al tiempo de presentar su autoliquidación, los contribuyentes deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, la forma y los plazos que determine el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. Si...

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