Tipos de Leyes. Las Leyes Orgánicas

AutorGarcía Cuadrado, Antonio Mª
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas236-240

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A. Propiamente no existen diferentes "clases" de leyes, sino más bien ciertas peculiaridades procedimentales de algunas leyes que pueden incidir en su régimen jurídico. Según la Constitución podría hablarse de leyes de comisión frente a leyes de pleno359, o de leyes de bases360, o de leyes de transferencia361, o de armonización362, o leyes marco363, etc. Pero el tipo que más interés tiene para nosotros ahora es el de las llamadas leyes orgánicas (art. 81), entre las cuales hay que mencionar de forma particular los estatutos de autonomía. Por su parte, los llamados reglamentos parlamentarios, sin ser propiamente leyes, equivalen en ciertos aspectos a ellas y por tanto los consideraremos también aquí.

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2. 1 Naturaleza de las Leyes Orgánicas

El término ley orgánica no es extraño a la tradición jurídica española, ya que históricamente se ha utilizado para referirse a algunas leyes sobre organización de los poderes o instituciones básicas del Estado (el poder judicial, el Consejo de Estado, etc.); pero su aparición por vez primera en un texto constitucional español364 se debe más bien al intento de copiar una figura similar existente en el Derecho francés365.

En cualquier caso, nuestra Constitución ha establecido que ciertas materias consideradas de especial trascendencia, la mayoría de ellas de claro contenido político, sean reguladas mediante leyes que precisan una mayoría especial para su aprobación, modificación o derogación. Las diferencias entre estas leyes orgánicas y las demás, llamadas por contraste leyes ordinarias, son pues dos, material y formal: ciertas materias están reservadas a la ley orgánica y ciertos requisitos procedimentales son exclusivos de este tipo de leyes366.

2. 2 Diferencia material

"Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución" (art. 81.1 CE). En efecto, además de las expresamente citadas en este artículo, a lo largo del texto constitucional se prevén, al menos, otras veinte, con lo que en total, el número de leyes orgánicas exigidas por la Constitución ronda el centenar, más los estatutos de autonomía.

Por tanto, el constituyente español quiso reservar a la ley orgánica cuatro grandes bloques de materias: el desarrollo de los derechos fundamentales (stricto sensu), la regulación de las grandes instituciones del Estado y el régimen electoral general, la concreción del Estado autonómico configurado en el art. 2 CE y la formalización de determinadas decisiones políticas consideradas especialmente trascendentes para la vida del Estado.

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Con respecto al primer bloque, sin duda el más problemático, la dificultad principal ha consistido en delimitar bien el alcance de la reserva de ley orgánica que ha establecido la Constitución. Puede afirmarse hoy que, aunque el Tribunal Constitucional no ha encontrado aún un principio o fórmula general que resuelva todos los casos, sin embargo está claro que la expresión del art. 81.1 ("derechos fundamentales" y "libertades públicas") se refiere a aquellos incluidos en la Sección primera del Capítulo segundo, Título primero de la Constitución (arts. 15 al 29) y a ninguno más367. Por otro lado sólo las leyes que desarrollen de modo directo tales derechos fundamentales deberán ser orgánicas, pero no cuando meramente los afecten, regulando elementos no necesarios sin incidir directamente sobre su ámbito y límites368. Más concretamente, ha establecido el Tribunal Constitucional que "la regulación de determinados aspectos esenciales para la definición del derecho, la previsión de su ámbito y la fijación de sus límites en relación con otras libertades constitucionalmente protegidas son elementos necesarios del desarrollo normativo a realizar por ley orgánica"369.

Con respecto al segundo bloque, está claro que se quiso obligar a las mayo-rías que gobernasen en el futuro a...

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