Real Decreto 2401/1983, de 11 de Mayo, sobre Tipos de Interes del Credito oficial a determinados sectores especiales.

MarginalBOE-A-1983-24204
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

Desde el año 1977 en que se aprobó la última reforma de tipos de interés de las operaciones activas del crédito Oficial, se ha venido produciendo un incremento constante del coste de los pasivos captados en los mercados interior y exterior de capitales -agravado por la desfavorable evolución de la paridad de la pesetas-, así como un progresivo distanciamiento de los tipos de interés activos del crédito Oficial de los que vienen Aplicando las entidades financieras operantes en el mercado para operaciones a medio y largo plazo. Estas circunstancias analizadas en función del respeto a los principios del crédito Oficial, recogidas en los apartados b)y c) del artículo 2. De la Ley 13/1971, de 19 de junio, que hacen referencia al equilibrio de la actividad financiera de las entidades y a la coordinación y complemento del crédito privado y de las funciones del mercado de capitales en orden a una distribución eficiente del total de recursos financieros, aconsejan realizar un reajuste al alza de los tipos de interés de las operaciones activas del crédito Oficial, entre ellas las correspondientes a sectores especiales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 1983, dispongo:

Artículo 1

El tipo de interés de los créditos acogidos al Decreto 175/1975, de 13 de febrero, sobre régimen de concierto en el sector eléctrico y al Real Decreto 228/1980, de 18 de enero, sobre construcción de centrales eléctricas de carbón, será del 13 por 100 anual para los créditos que se concedan para financiar inversiones a realizar hasta 31 de diciembre de 1985 y el que corresponda a los créditos ordinarios del Banco de crédito industrial para los que se concedan para financiar inversiones posteriores a dicha fecha.

El nuevo tipo de interés será de aplicación a los créditos correspondientes a actas especificas de acción concertada o acuerdos contractuales en el caso de centrales eléctricas de carbón, que se formalicen o cuyo ritmo de realización de inversiones se modifique a partir del día siguiente de la publicación del presente Real Decreto.

Art 2 El tipo de interés de los créditos concedidos al amparo del Real Decreto 234/1981, de 16 de enero, sobre convenios a medio plazo en la minería del carbón, será del 12 por 100 anual con aplicación a los créditos derivados de actas de Convenio que se formalicen a partir del día siguiente de la publicación del presente Real Decreto.
Art 3

El tipo de interés de los créditos que se acojan al Real Decreto 365/1979, de 13 de febrero, sobre créditos a empresas periodísticas editoras de prensa diaria, será el que corresponda a los créditos ordinarios del Banco de crédito industrial con la limitación máxima del 13 por 100, con aplicación a las operaciones que se formalicen a partir del día siguiente de la publicación del presente Real Decreto.

Art 4 Las modificaciones del tipo de interés establecido para la línea industria: General del Banco de crédito industrial posteriores a la entrada en vigor de la Ley 21/1982, de 9 de junio, sobre medidas de reconversión industrial no afectarán al tipo de interés de los créditos acogidos al artículo 4

De dicha norma.

Dado en Madrid a 11 de mayo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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