Timbre de las declaraciones de obra nueva

AutorBuenaventura Camy Sánchez Cañete
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas450-455

Page 450

Al tratar la Ley del Timbre, del correspondiente a los instrumentos públicos, aplica los dos sistemas, de timbre fijo y de timbre gradual, señalando en el artículo 15, que se aplicará el gradual al primer pliegode las primeras copias de los protocolos de las escrituras públicas que tengan per principal objeto cantidad o cosa valuable, en tanto que por el artículo 20 se determina timbres fijos para las escrituras que el mismo va enumerando y, en general, el de 15 pesetas, clase 4.a, para las «demás que se refieren a objeto no valuable».

Si sólo tuviésemos que aplicar los dos preceptos citados, sería evidente que las declaraciones de obra nueva o de nuevas plantaciones y las de mejora de fincas urbanas, estarían sometidas al timbre fijo señalado en el artículo 20; pero el artículo 16 de la misma Ley, al dictar reglas para fijar la base que deberá tenerse en cuenta al aplicar el timbre gradual, determina en el número 16, que «en las escrituras de declaración de obra nueva, el valor que a ésta se señale en el documento», con lo que parece que debemos inclinarnos a la aplicación del timbre gradual señalado por el artículo 15. Bsto, no obstante, consideramos que hoy ha quedado inoperante este último precepto y, en consecuencia, deberá aplicarse el timbre fijo, por las razones que pasamos a exponer.

Un examen del artículo 16 nos revela que su contenido es el de fijar la base impositiva de una serie de contratos, cuyo objeto es siempre una cantidad o cosa valuable, salvo los indicados en los números 11 y 16; pero tampoco es una excepción el número 11, puesPage 451 se refiere a los usufructos, y si bien ellos no constituyen un contrato, son derechos reales cuyo nacimiento, modificación, extinción, etc., será objeto de un contrato, constituyendo el usufructo en sí, el objeto valuable del mismo, y si bien es posible la constitución no contractual de ese derecho real, procederá gravarlo entonces según el timbre que corresponda al acto jurídico de que se trate. Quedan, en consecuencia, las declaraciones de obra nueva, como únicas excepciones a la tónica general de ese artículo, aunque se necesitará determinar previamente su naturaleza, a fin de averiguar si ella confirma o no la conclusión a que hemos llegado.

La Ley Hipotecaria de 1946 (repitiendo la de 1944), y bajo el título que lleva como epígrafe, aDe la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica», recoge como modos encaminados a conseguiría, las inmatriculaciones, las reanudaciones del tracto sucesivo, los excesos de cabida, la liberación de cargas y las declaraciones de nuevas plantaciones u obras o mejoras de fincas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR