Decreto 313/1995, de 23 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre, se aprueban los programas de formación que se van impartir y se establece la composición y funcionamiento del órgano de dirección de la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, recoge entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma gallega las que se refieren a la correcta utilización del ocio y promoción y desarrollo comunitario.

En vista de la importancia que fueron adquiriendo las actividades de ocupación del ocio y tiempo libre, con especial referencia a las que se desarrollan al aire libre, se fueron regulando en distintas disposiciones el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre, así como su organización y funcionamiento, desarrollando sus objectivos y estableciendo los programas y requisitos necesarios para la impartición de las enseñanzas en estos centros.

No obstante, la extensión de este tipo de actividades en los diferentes sectores y ámbitos que conforman nuestra sociedad actual, así como la experiencia desarrollada durante estos años en esta materia, esige una ampliación de los sujetos destinatarios de aquellas, así como una actualización de los programas de formación de monitores y directores de actividades de tiempo libre.

Por otro lado, a través del presente decreto, en consonancia con el proceso de racionalización administrativa iniciado por la Administración autonómica gallega, se hace necesario concretar los procedimientos a instancia de parte en esta materia, en el ánimo de ofrecer una mayor información al administrado, así como refundir en un solo texto legal la materia que hasta ahora se encuentra extendida en las siguientes disposiciones: Orden de 22 de octubre de 1985 por la que se regulan las escuelas de tiempo libre; Decreto 77/1991, de 7 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre; Orden de 15 de marzo de 1991 por la que se determinan los requisitos necesarios para el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre y se aprueban los programas de formación que se van a impartir; y Orden de 1 de marzo de 1994 por la que se regulan los objetivos y se establece la composición y funcionamiento del órgano de dirección de la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre.

En consecuencia, a propuesta de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, en virtud de las competencias que le atribuye el Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece su estructura orgánica, y previa deliberación del Consello de la Xunta de

Galicia, en su reunión del día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 9

Regulación de las escuelas de tiempo libre

Artículo 1º

Las escuelas de tiempo libre constituyen centros de formación, perfeccionamiento y especialización de jóvenes educadores en las actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del ocio.

Artículo 2º

Las escuelas de tiempo libre pueden ser promovidas tanto por personas físicas o jurídicas, de carácter privado, como por las instituciones públicas.

Artículo 3º

Le corresponde a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre, según el procedimiento recogido en el capítulo II de este decreto, la determinación de las enseñanzas que se podrán impartir en ellas, la aprobación de sus programas de formación, y la expedición de los títulos acreditativos de las enseñanzas recibidas en dichas escuelas, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.

Asimismo, a través de sus órganos pertinentes podrá inspeccionar y supervisar en cualquier momento las actividades que desarrollen las escuelas de tiempo libre reconocidas, con el objeto de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4º

Las enseñanzas que se impartan en las escuelas de tiempo libre reconocidas comprenderán en su programa, por lo menos, materias relativas a:

  1. Formación en relación al sujeto destinatario de las actividades de tiempo libre y al medio social en que se desarrollen.

  2. Técnicas y actividades de tiempo libre.

  3. Metodología educativa de tiempo libre.

Artículo 5º
  1. Las modalidades de enseñanzas que pueden impartir las escuelas de tiempo libre son:

    1. Primer nivel: monitores de actividades de tiempo libre y especialistas.

      A.1. Monitor de actividades de tiempo libre.

      A.2. Especialista en aire libre.

      A.3. Especialista en naturaleza y medio ambiente.

      A.4. Especialista en otras modalidades.

    2. Segundo nivel: directores de actividades de tiempo libre.

      B.1. Director de actividades de tiempo libre.

      B.2. Director de campos de trabajo.

    3. Tercer nivel: técnicos en animación socio-cultural.

  2. Asimismo, podrán realizar cursos de perfeccionamiento o especialización de carácter monográfico, de duración variable, que sólo conducirán a la expedición de un certificado o diploma de asistencia.

Artículo 6º

La edad mínima exigida para poder matricularse en una escuela de tiempo libre serán los 18 años.

Artículo 7º
  1. Al frente de cada escuela de tiempo libre existirá un director que deberá disponer del título de director de actividades de tiempo libre, además de poseer titulación universitaria.

  2. Asimismo, en cada escuela existirá un profesor-coordinador por cada uno de los niveles de enseñanza que se impartan, que coordinará la acción docente de los profesores. Los profesores coordinadores deberán disponer de la misma titulación que el director.

Artículo 8º

Las escuelas de tiempo libre reconocidas estarán obligadas:

  1. A organizar cada año, por lo menos, un curso de primer nivel y cada dos años uno de segundo nivel.

  2. A remitir a la Dirección General de Juventud, en el mes de enero de cada año:

    1. Memoria detallada de actividades del año anterior.

    2. Programa de actividades del año en curso.

    3. Relación de profesores y sus respectivas titulaciones.

    4. Cualquier modificación de los datos que figuren en el registo de escuelas de tiempo libre.

  3. A comunicar a la Dirección General de Juventud, con antelación suficiente, el lugar y fecha de los cursos que se van a impartir.

Artículo 9º

El incumplimiento de lo dispuesto en los capítulos I, II e III de este decreto podrá dar lugar a la pérdida de la acreditación y reconocimiento oficial como escuela de tiempo libre, previa apertura del oportuno expediente administrativo y la audiencia al interesado.

Capítulo II Artículos 10 a 13

Procedimiento de reconocimiento de escuelas de tiempo libre

Artículo 10º Iniciación.
  1. Para el reconocimiento de una escuela y su inscripción en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma gallega, el promotor o promotores presentarán la correspondiente solicitud

    conforme al modelo normalizado que se recoge en el anexo I, acompañada de la documentación siguiente:

    1. Titularidad del centro.

    2. Proyecto educativo de la escuela con especificación de las enseñanzas que solicite impartir.

    3. Descripción detallada de los medios materiales y educativos de los que dispondrá.

    4. Los programas específicos del centro para los diferentes niveles que se prentendan impartir.

    5. Acreditación suficiente de que el director y profesorado poseen las titulaciones requeridas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de este decreto.

    6. Estatutos de la escuela, que contendrán, al menos, los siguientes datos:

    -Denominación de la escuela, que no podrá coincidir, ni ser similar, con otras ya inscritas.

    -Domicilio social.

    -Órganos de dirección, gobierno y administración.

    -El ámbito territorial en que desarrolla sus actividades.

    -Sistema educativo y modalidades de los cursos que se impartirán.

    -Régimen económico con determinación de la procedencia y destino de sus recursos.

    En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la solicitud deberá ir firmada por quien ostente la representación legal del órgano de gobierno o por las personas debidamente apoderadas a tal efecto.

  2. La solicitud, junto con la restante documentación, se presentará en la Dirección General de Juventud, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11º Instrucción.
  1. Recibida la solicitud, el órgano competente en cada caso la examinará y comprobará que la documentación aportada es correcta. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados anteriormente o la documentación aportada contuviese errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámite, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  2. Efectuados los trámites señalados en el párrafo anterior, el órgano competente que inició la instruc

ción remitirá, en su caso, la solicitud y restante documentación a la Dirección General de Juventud, donde se efetuará una valoración de la misma, para lo que podrá solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver, así como la modificación o mejora voluntaria de solicitud en aquellos aspectos en que lo considere oportuno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Valorada la solicitud, el director general de Juventud elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 12º Resolución.
  1. La resolución del expediente de reconocimiento de una escuela de tiempo libre corresponderá a la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, que deberá resolver en un plazo de seis meses, a contar...

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