Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la diversidad biológica, de 29 de octubre de 2010

AutorEnrique J. Martínez Pérez
CargoProfesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Valladolid
Páginas18-19

Page 18

Temas Clave: Biotecnología; Conocimientos tradicionales; Comunidades indígenas; Consentimiento fundamentado previo; Recursos genéticos

Resumen:

Como es sabido por todos, los instrumentos jurídicos internacionales que nacieron de la Conferencia de Río sobre medio ambiente y desarrollo de 1992 fueron esencialmente convenios-marcos, de naturaleza esencialmente programática, que exigían un posterior desarrollo normativo. El Convenio sobre la diversidad biológica es el mejor ejemplo de ello, pues, desde su entrada en vigor se han elaborado, aprovechando su entorno institucional, nuevos acuerdos internacionales, como el Protocolo que a continuación presentamos. Aunque previamente se habían celebrado varias reuniones y paneles de expertos en la materia, el impulso definitivo a la creación de un régimen internacional para promover y salvaguardar la participación justa y equitativa de los beneficios que se derivasen de la utilización de los recursos genéticos se produjo en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en septiembre de 2002. Un par de años más tarde la Conferencia de las Partes constituyó el Grupo de Trabajo sobre ABS (por su siglas inglesas, Access and Benefit Sharing) para que dirigiese las negociaciones sobre la base de las Directrices de Bonn de 2002 (COP 6 Decisión VI/24). Después de más de diez reuniones desde 2005 se consiguió un texto definitivo en octubre de 2010, en Nagoya (Japón). El Protocolo finalmente acordado consta de un extenso preámbulo, 36 artículos y un anexo.

El Protocolo pretende crear un marco jurídico estable y transparente que permita a los proveedores y usuarios de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados a ellos en posesión de las comunidades indígenas y locales la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización, con miras a la mejora de la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes (arts. 1-3). Así pues, por una parte, se exige que la participación se lleve a cabo sobre la base de condiciones mutuamente acordadas (art. 5), pudiéndose incluir tanto beneficios monetarios (p. ej. tasa por muestra recolectada, tasas de licencia en caso de comercialización, empresas conjuntas o propiedad conjunta de los derechos de propiedad intelectual) como no monetarios (p. ej. intercambio de resultados de investigación, aportaciones a la economía loca, participación en desarrollo...

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