DECRETO 262/1998, de 6 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

262/1998, de 6 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.

El Real decreto 733/1994, de 22 de abril, ha establecido el título de técnico superior en procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación en el ámbito del sistema educativo, y algunos de estos aspectos modifican el Real decreto que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículo del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña establecer el currículo de las enseñanzas de formación profesional.

El currículo de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo en cuenta las necesidades generales de cualificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículo a las necesidades específicas del entorno socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro docente. El currículo establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales han de potenciar las capacidades clave del alumnado y deben responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Por ello, a propuesta del consejero de Enseñanza, con informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de técnico superior en procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada regulado por el Real decreto 733/1994, de 22 de abril, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, nivel y duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículo se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de técnico superior en procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

5.1 Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 5.1 y 5.2 del anexo.

5.2 Los estudios universitarios a los que da acceso este título son los indicados en el apartado 5.3 del anexo.

Disposiciones adicionales

--1 El consejero de Enseñanza podrá desarrollar el currículo al que hace referencia este Decreto tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo podrá adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y lo podrá adaptar a las características singulares de colectivos de alumnado.

--2 El consejero de Enseñanza podrá autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículo de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 6 de octubre de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Xavier Hernández i Moreno

Consejero de Enseñanza

Anexo

--1 Identificación del título

1.1 Denominación: procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.

1.2 Nivel: formación profesional de grado superior.

1.3 Duración del ciclo formativo: 1.400 horas.

1.3.1 Formación en el centro educativo: 990 horas (créditos del 1 al 10 y el 12).

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 410 horas (crédito 11).

--2 Perfil profesional

2.1 Competencia general.

Es competencia general de este técnico organizar, programar y supervisar la ejecución de los procesos productivos de hilatura, telas no tejidas y tejeduría de calada, a fin de garantizar el cumplimiento de los planes y condiciones de producción establecidos.

2.2 Competencias profesionales.

Las competencias y realizaciones más relevantes que debe manifestar el profesional son:

a) Organizar la producción de hilatura, telas no tejidas y tejeduría de calada:

  1. Interpretar las especificaciones de producto a fin de organizar y programar la producción de hilatura, telas no tejidas o tejeduría de calada.

  2. Desarrollar los procesos de fabricación de hilatura, telas no tejidas y tejeduría de calada, asegurando la factibilidad de la fabricación, optimizando los recursos y consiguiendo la calidad y seguridad establecidas.

  3. Programar la producción a fin de realizarla en el plazo fijado y con el aprovechamiento máximo de los recursos.

  4. Gestionar la información del proceso de fabricación a fin de organizar, conducir y controlar los trabajos a su cargo y contribuir a los planes de producción y gestión de calidad de la empresa.

    b) Supervisar y controlar los procesos de producción de hilatura y telas no tejidas:

  5. Realizar y verificar la preparación y puesta a punto de las máquinas de hilatura y telas no tejidas en caso de incorporación de nuevos materiales o tecnologías, o de modificación de parámetros de producto, a fin de determinar las especificaciones técnicas del proceso.

  6. Supervisar los procesos de producción de hilatura y telas no tejidas, obteniendo la producción en las condiciones de calidad y productividad establecidas.

  7. Supervisar el mantenimiento de las máquinas y equipos para garantizar la aplicación del plan de manera coordinada y la calidad de los trabajos efectuados.

  8. Instruir técnicamente al grupo de trabajo a fin de que la producción se realice con eficacia y de acuerdo con la calidad establecida.

  9. Asignar y distribuir la carga de trabajo, optimizando los recursos humanos.

  10. Coordinarse con los diferentes departamentos a fin de conseguir los objetivos de la producción de manera conjunta y coordinada.

  11. Crear, mantener e intensificar relaciones de trabajo, en el entorno de la producción, resolviendo los conflictos interpersonales que se presentan y participando en la puesta en práctica de procedimientos de reclamaciones y disciplinarios.

  12. Participar en la mejora del proceso de producción, proponiendo y coordinando las actuaciones.

  13. Actuar según el plan de seguridad e higiene, participando con los responsables de la empresa en su desarrollo, instruyendo a sus colaboradores, supervisando y aplicando las medidas establecidas, y controlando y utilizando los medios de seguridad asignados a su equipo.

    c) Supervisar y controlar los procesos de producción de tejeduría de calada:

  14. Realizar y verificar la preparación y puesta a punto de las máquinas de tejeduría de calada en caso de incorporación de nuevos materiales o tecnologías, o de modificación de parámetros de producto, a fin de determinar las especificaciones técnicas del proceso.

  15. Supervisar los procesos de producción de tejidos de calada, obteniendo la producción en las condiciones de calidad y productividad establecidas.

  16. Supervisar la aplicación del plan de mantenimiento de los urdidores y máquinas de tejer para garantizar la calidad de los trabajos efectuados.

  17. Instruir técnicamente al grupo de trabajo a fin de que la producción se realice con eficacia y de acuerdo con la calidad establecida.

  18. Asignar y distribuir la carga de trabajo, optimizando los recursos humanos.

  19. Coordinarse con los diferentes departamentos, a fin de conseguir los objetivos de la producción de manera conjunta y sincronizada.

  20. Crear, mantener e intensificar relaciones de trabajo en el entorno de producción, resolviendo los conflictos interpersonales que se presentan y participando en la puesta en práctica de procedimientos de reclamaciones y disciplinarios.

  21. Participar en la mejora del proceso de producción, proponiendo y coordinando las actuaciones.

  22. Actuar según el plan de seguridad e higiene, participando con los responsables de la empresa en su desarrollo, instruyendo a sus colaboradores, supervisando y aplicando las medidas establecidas y controlando los medios de seguridad asignados a su equipo.

    2.3 Capacidades clave.

    Son las capacidades, mayormente de tipo individual, más asociadas a conductas observables en el...

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