¿Pueden, en los testamentos, ser los testigos instrumentales a la vez de conocimiento?

AutorLuis Hernández González
CargoNotario
Páginas146-148

Page 146

Un querido amigo mío, Enrique Taulet, ha suscitado en estas prestigiosas páginas (número 82) la cuestión que encabeza estas líneas, a cuyo esclarecimiento quiero contribuir con los modestos medios con que me es dable hacerlo.

A mi juicio, los casos que, respecto a identificación, pueden ocurrir en el artículo 685 del Código civil son éstos :

A) Testador conocido por todos :
  1. El Notario y los testigos instrumentales, o aquél y dos de éstos, conocen al testador. Nada hay que observar especialmente.

B) Testador desconocido por todos :
  1. Precisa dos testigos más que, conociendo al testador, lo sean a su vez por el Notario y dos (más adelante, en las Observaciones, diré por qué) de los instrumentales.

  2. Testador desconocido por el Notario y dos testigos, sin que sea posible identificarlo por el medio del caso anterior. :El Notario, y si éste no interviene en los casos previstos por la ley, los testigos lo expresarán así, consignando las señas personales del otorgante y los documentos que, para darse a conocer, presente. Si el testamento fuere impugnado por ese motivo, la carga de la prueba de la identidad del otorgante pesará sobre el que alegue la validez del instrumento público.

C) Testador no conocido por alguno de los que intervienen :
  1. Que el Notario conozca al testador, pero no dos, al me-Page 147nos, de los testigos instrumentales Este caso, poco contemplado por los autores, requiere, a mi ver, dos testigos de conocimiento que, conociendo al testador, sean conocidos por dos, al menos, de los instrumentales, pues la identificación que éstos hagan del otorgante la ha de expresar el Notario en el testamento.

  2. Testador conocido por los testigos, .pero no por el Notario. Este es el caso álgido del artículo que comento. ¿ Pueden los testigos instrumentales ser a la vez de identificación?

Posición racional: afirmativa.-Pueden serlo, por todo lo que ha dicho una inteligente jurisprudencia, y porque el Código parece exigir los dos testigos supletorios cuando nadie de los que intervienen conoce al compareciente ; véase el verbo en plural : «y si no lo conocieren (el Notario y dos testigos instrumentales)... dos testigos que le conozcan y sean conocidos, etc.».

Lo del secreto entre cinco es una agudeza del señor Taulet que refuerza esta tesis.

Es la posición firmísima en el...

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