SAP Navarra 124/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2008:559
Número de Recurso102/2007
Número de Resolución124/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 124/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 27 de junio de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 102/2007, derivado del Juicio ordinario nº 872/2005 , del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra; siendo parte apelante, D. Armando ,

representado por la Procuradora Dª NEKANE ASTIZ OTAZU y asistido por la Letrada Dª MAITE GANUZA MONREAL; parte

apelada, Dª. Luz , representada por la Procuradora D. JOSÉ Mª AYALA LEOZ y asistida por el Letrado D. ORLANDO

MERINO MORENO.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de enero de dos mil siete, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 872/2005 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Armando contra Dª. Luz , declarando la validez del testamento abierto otorgado por Don Jose Ignacio en fecha 18 de agosto de 2005 en la notaría de Don Ángel Ruiz Fernández, con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte apelante, D. Armando interesando se dicte resolución por la que revocando la dictada se dicte otra, estimando íntegramente la demanda, con condena en costas de la parte apelada.

CUARTO

La parte apelada, Luz , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas a la adversa.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 102/2007, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandante alega en su recurso que resultando indubitado que D. Jose Ignacio estaba incapacitado por sentencia judicial dictada por el Juzgado Comarcal de la Seo de Urgell de 14 de agosto de 1964 , y que se le nombró tutora, cargo que recayó en su esposa Dª. Olga , subsistiendo la declaración de incapacidad hasta el fallecimiento del Sr. Jose Ignacio , ya que la única manera de dejar sin efecto tal declaración hubiera sido una nueva sentencia judicial que hubiera revocado la anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del Código Civil , lo que no ha ocurrido. Añade que mediante informe médico consta que el Sr. Jose Ignacio estuvo en tratamiento psiquiátrico hasta el momento de su fallecimiento, habiéndose acreditado en el procedimiento sin ningún género de dudas que no estaba en su cabal juicio en el momento de otorgar testamento, por lo que entiende que no era posible el otorgamiento de un testamento válido por él, si se entendiese que la sentencia de incapacidad no contenía la prohibición expresa de otorgar testamento y por lo tanto no podía hacerlo con las formalidades establecidas para el testamento otorgado en intervalo lúcido, es igualmente nulo el testamento impugnado, ya que no se han cumplido las formalidades prescritas a tal efecto y en concreto la recogidas en el art. 665 del Código Civil . Argumenta la recurrente que la inobservancia de la formalidad legal, determinada preceptiva e imperativamente, supone el desconocimiento de si el otorgante tenía la capacidad necesaria para testar, de lo que depende la validez y eficacia de su acto dispositivo mortis causa. Finalmente señala que el presente procedimiento no puede convertirse en una instancia revisora del procedimiento de incapacidad y desconocer los efectos de cosa juzgada que despliega la resolución recaída en el mismo de una manera firme, habiéndose constatado una base de hecho justificativa de la aplicación de la cautela prevista legalmente. Alega que tras la incapacitación mediante sentencia del Sr. Jose Ignacio carecen de valor las manifestaciones vertidas por los testigos que depusieron en el procedimiento, quienes desconocían que estaba incapacitado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Mayo de 2021
    • España
    • 26 mai 2021
    ...de 5 de marzo de 2013, SAP de León, Sección 1.ª de 27 de marzo de 2015, SAP Lugo, Sección 1.ª de 12 de enero de 2010, SAP de Navarra, Sección 1.ª de 27 de junio de 2008, SAP de Salamanca, Sección 1.ª de 12 de mayo de 2006, SAP de Valladolid, Sección 3.ª, de 4 de junio de 2004. Y en el mismo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR