SAP Navarra 124/2008, 27 de Junio de 2008
Ponente | MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:2008:559 |
Número de Recurso | 102/2007 |
Número de Resolución | 124/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 124/2008
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 27 de junio de 2008.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 102/2007, derivado del Juicio ordinario nº 872/2005 , del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra; siendo parte apelante, D. Armando ,
representado por la Procuradora Dª NEKANE ASTIZ OTAZU y asistido por la Letrada Dª MAITE GANUZA MONREAL; parte
apelada, Dª. Luz , representada por la Procuradora D. JOSÉ Mª AYALA LEOZ y asistida por el Letrado D. ORLANDO
MERINO MORENO.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 2 de enero de dos mil siete, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 872/2005 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Armando contra Dª. Luz , declarando la validez del testamento abierto otorgado por Don Jose Ignacio en fecha 18 de agosto de 2005 en la notaría de Don Ángel Ruiz Fernández, con expresa imposición de costas a la parte actora."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte apelante, D. Armando interesando se dicte resolución por la que revocando la dictada se dicte otra, estimando íntegramente la demanda, con condena en costas de la parte apelada.
La parte apelada, Luz , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas a la adversa.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 102/2007, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.
La parte apelante-demandante alega en su recurso que resultando indubitado que D. Jose Ignacio estaba incapacitado por sentencia judicial dictada por el Juzgado Comarcal de la Seo de Urgell de 14 de agosto de 1964 , y que se le nombró tutora, cargo que recayó en su esposa Dª. Olga , subsistiendo la declaración de incapacidad hasta el fallecimiento del Sr. Jose Ignacio , ya que la única manera de dejar sin efecto tal declaración hubiera sido una nueva sentencia judicial que hubiera revocado la anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del Código Civil , lo que no ha ocurrido. Añade que mediante informe médico consta que el Sr. Jose Ignacio estuvo en tratamiento psiquiátrico hasta el momento de su fallecimiento, habiéndose acreditado en el procedimiento sin ningún género de dudas que no estaba en su cabal juicio en el momento de otorgar testamento, por lo que entiende que no era posible el otorgamiento de un testamento válido por él, si se entendiese que la sentencia de incapacidad no contenía la prohibición expresa de otorgar testamento y por lo tanto no podía hacerlo con las formalidades establecidas para el testamento otorgado en intervalo lúcido, es igualmente nulo el testamento impugnado, ya que no se han cumplido las formalidades prescritas a tal efecto y en concreto la recogidas en el art. 665 del Código Civil . Argumenta la recurrente que la inobservancia de la formalidad legal, determinada preceptiva e imperativamente, supone el desconocimiento de si el otorgante tenía la capacidad necesaria para testar, de lo que depende la validez y eficacia de su acto dispositivo mortis causa. Finalmente señala que el presente procedimiento no puede convertirse en una instancia revisora del procedimiento de incapacidad y desconocer los efectos de cosa juzgada que despliega la resolución recaída en el mismo de una manera firme, habiéndose constatado una base de hecho justificativa de la aplicación de la cautela prevista legalmente. Alega que tras la incapacitación mediante sentencia del Sr. Jose Ignacio carecen de valor las manifestaciones vertidas por los testigos que depusieron en el procedimiento, quienes desconocían que estaba incapacitado...
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