SAP Barcelona, 20 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2002:9134
Número de Recurso302/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. Joaquín de Oro Pulido López

Dª Carmen Muñoz Juncosa

Dª Helena Sellart Ollearis

En la ciudad de Barcelona veinte de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 890/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

31 Barcelona, a instancia de D./Dª. Andrea y Mariana , representadas por el Procurador Ana Muleres Muruzabal, contra D./Dª. Blanca , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª Jesús Miguel Acín Biota; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Blanca contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de febrero de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Hortensia María Díaz García, en nombre y representación de Dª. Mariana y Dª Andrea , DEBO DECLARAR Y DECLARO que la causa de desheredación invocada por D. Alexander en su último testamente de 25 de mayo de 1998, otorgado ante el Notario D. Joaquín Julve Guerrero bajo nº. 1166 de protocolo, respecto de sus hijas Mariana y Dª Andrea , es ineficaz, y que debe tenerse a dichas hijas, conforme al mismo testamente, como legatarias de lo que les corresponda por legítima estricta, imponiendo al demandado el pago de todas las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dª. Blanca y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 6-9-02, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo previsto para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. Carmen Muñoz Juncosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reprodujo el apelante en el acto de la vista la excepción alegada al oponerse a la demanda, falta de litisconcorcio pasivo necesario por no demandar las actoras a los albaceas, alegando en segundo lugar la existencia y prueba de la causa de desheredación.

SEGUNDO

El objeto de la demanda, es la declaración de ineficacia de la causa de desheredación que invocó el padre de las actoras respecto de estas en su testamento y en consecuencia la reclamación de la legítima. Respecto de la falta de litisconsorcio pasivo necesario, tiene declarado el Tribunal Supremo, por todas, sentencia de 27-3-2001, que lo característico del litisconsorcio...

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