SAP Las Palmas 331/2007, 16 de Octubre de 2007
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2007:2652 |
Número de Recurso | 63/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 331/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 331
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente) Magistrados:
D./Dª. Mónica García de Yzaguirre
D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de julio de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. Carmela y Daniela
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 20 de julio de 2006, seguida esta apelación a instancia de Dña. Carmela y Daniela representados por el Procurador Dña. Isabel Santana Grim y dirigidos por el Letrado D. Evelio Reillo Álvarez, contra Dña. Lucía y Remedios representadas por el Procurador Dña. Petra Ramos Pérez y dirigidos por el Letrado D. Juan Luis Guerra López.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la oposición planteada por el Procurador tribunales don Juan Fermín Arencibia, en nombre y representación de doña Lucía y doña Remedios, y PARCIALMENTE (en los puntos 1 y 2) la planteada por la Procuradora doña Concepción Sánchez Macías en nombre y representación de doña Carmela y doña Daniela, aprobando íntegramente el cuaderno particional del demandante de fecha 13 de marzo, dejando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las costas, que cada parte abone las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.", que fue aclarada por Auto de 31 de julio de 2006 en el sentido de "SE RECTIFICA sentencia, de 20 de julio en la parte dispositiva en el sentido de que donde se dice aprobando íntegramente el cuaderno particional del demandante de fecha 13 de marzo, dejando a salvo los derechos de terceros, debe decir aprobando íntegramente el cuaderno particional del demandante de fecha 13 de marzo, completado con el presentado mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2006 y antecedente de hecho tercero en los términos expuestos en los antecedentes de hecho del presente auto.".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veintidós de mayo de dos mil siete.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.
Discrepan las recurrentes sobre la interpretación que de la cláusula sexta del...
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