SAP Las Palmas 331/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2007:2652
Número de Recurso63/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 331

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente) Magistrados:

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de julio de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. Carmela y Daniela

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 20 de julio de 2006, seguida esta apelación a instancia de Dña. Carmela y Daniela representados por el Procurador Dña. Isabel Santana Grim y dirigidos por el Letrado D. Evelio Reillo Álvarez, contra Dña. Lucía y Remedios representadas por el Procurador Dña. Petra Ramos Pérez y dirigidos por el Letrado D. Juan Luis Guerra López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la oposición planteada por el Procurador tribunales don Juan Fermín Arencibia, en nombre y representación de doña Lucía y doña Remedios, y PARCIALMENTE (en los puntos 1 y 2) la planteada por la Procuradora doña Concepción Sánchez Macías en nombre y representación de doña Carmela y doña Daniela, aprobando íntegramente el cuaderno particional del demandante de fecha 13 de marzo, dejando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las costas, que cada parte abone las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.", que fue aclarada por Auto de 31 de julio de 2006 en el sentido de "SE RECTIFICA sentencia, de 20 de julio en la parte dispositiva en el sentido de que donde se dice aprobando íntegramente el cuaderno particional del demandante de fecha 13 de marzo, dejando a salvo los derechos de terceros, debe decir aprobando íntegramente el cuaderno particional del demandante de fecha 13 de marzo, completado con el presentado mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2006 y antecedente de hecho tercero en los términos expuestos en los antecedentes de hecho del presente auto.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veintidós de mayo de dos mil siete.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepan las recurrentes sobre la interpretación que de la cláusula sexta del...

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