SAP Lugo 69/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2007:25
Número de Recurso404/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 69

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, veintiséis de enero de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º

404/2.006, dimanante del Juicio Verbal n.º 632/2.005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n°

1 de Lugo sobre Protocolización de Testamento; siendo apelante la demandante-. Catalina, representada por la procuradora Sra. Arias Regueira y asistida del letrado Sr.

Garcia Bernardo y el MINISTERIO FISCAL; actuando como ponente la Iltma. Sra. Presidenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2.006, el Juzgado de Primera Instancia -nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María José Arias Regueira, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Doña. Catalina, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente demanda de juicio verbal, se solicitó que se eleve a escritura pública "el testamento otorgado de palabra y en peligro de muerte", posteriormente a la denegación en jurisdicción voluntaria de la protocolización pretendida. Llama la atención a la Sala en primer término la alteración de la fecha en que tuvo lugar la disposición de última voluntad. Se sostenía en el inicial expediente de jurisdicción voluntaria que fue el mismo día del óbito 1 de Julio de 2.004, sobre las 19 horas (la defunción en el Registro Civil aparece acaecida a las 21,30). En el presente juicio verbal achacándose el error el Sr. Letrado, se indica que la voluntad se manifestó el 27 de Junio de 2.004, siendo trasladado "poco después" a la Unidad de Cuidados intensivos, de la cual solo salió para morir.

En segundo término choca también que hasta el momento de formularse el recurso no se indique cual fue la razón del porqué no se formalizó por escrito: "por no disponer de tiempo suficiente para ello, primero porque se esperaba lograr la presencia de Notario, que sin embargo no se logró porque ninguno fue hallado, y segundo porque el causante fue ya trasladado a UCI, y no hubo tiempo material para rellenar tal formalidad". Lo que también parece extraño es que no se hubiera interrogado a los testigos sobre tal falta de documentación.

Pues bien; en el caso sometido a la consideración de esta alzada (en modo alguno semejante al precedente invocado por la recurrente de esta sección) consta que el fallecido acudió primero a urgencias al Hospital de Monforte (el 26.6.2004), decidiendo trasladarlo al Xeral-Calde de Lugo, su ingreso es de 27.6.2004. Ante el empeoramiento de la función respiratoria se decide ingresarlo en UCI. Confirmado el carcinoma vesical...

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