El testamento militar. Un derecho singular que se convirtió en común

AutorFederico Gallegos Vázquez
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas115-132
EL TESTAMENTO MILITAR. UN DERECHO
SINGULAR QUE SE CONVIRTIÓ EN COMÚN
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Universidad Rey Juan Carlos
CUESTIONES PREVIAS
a. El ejército romano
Se atribuye al sexto rey de roma, Servio Tulio, la división de la sociedad romana en
clases, basándose en la riqueza y la posición social de los individuos, división que se
plasmaba en la composición del ejército, que durante la monarquía y la república seguía
el sistema griego, basado en levas anuales entre los ciudadanos, comprendidos entre los
17 y 46 años, que tuviesen un nivel de renta que les permitiese costearse el equipo, por
ello, aquellos que carecían de medios económicos no formaban parte de este ejército1.
Las continuas guerras a las que se enfrentó Roma desde la Segunda Guerra Púnica,
debidas a su expansión territorial por el Mediterráneo, desde Hispania a Asia, a lo que
habría que añadir una disminución de los pequeños propietarios y el aumento de los
grandes latifundistas, provocaron un descenso importante en la masa social que proveía
de hombres al ejército. Intentando solucionar este problema se realizaron rebajas en
el nivel de renta necesario para formar parte de los adsidui (reclutables), de 11.000 a
4.000 ases, en el 214 a.C, y a 1.500 ases en la década de 133-124 a.C., pero, aun así, el
problema se mantenía.
La solución a esta falta de hombres para el ejército, vino de la mano del siete veces
cónsul, Cayo Mario, quien en 107 a.C. comprendió que la única oportunidad de tener
un ejército que sirviese a la situación de Roma, que pudiese cumplir con las exigencias
que, una Roma en expansión por todo el Mediterráneo, en lucha con tribus y pueblos tan
distantes como los galaicos, galos, númidas, cilicios y sasánidas, era abrir la posibilidad
de formar parte de ese ejército a las clases más populares de Roma, los proletarii, carentes
1 Para un estudio a fondo del ejército romano, en especial de su composición y alistamiento, GOLDSWOR-
THY, A, El ejército Romano, Akal Ediciones, Madrid, 2005, traducción de Álvaro Ramón Arizaga Castro.
Federico Gallegos Vázquez
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de propiedades, pero que en el ejército podían encontrar una forma de ganarse la vida y
de hacer, incluso, carrera social.
La expansión de Roma, primero por la península itálica y después por todo el
Mediterráneo, provocó también la inclusión en el ejército, como tropas auxiliares, de
provinciales, hombres de muy diverso origen, hispano, galo, mauritano, germanos, grie-
gos, de todas las regiones, que, tras un periodo de servicio, se convertían en ciudadanos
romanos, e incluso en propietarios, gracias a los repartos de tierras que se recibían tras
su licenciamiento2.
En la última fase de la república, los ejércitos de Mario, Sila, Pompeyo, Cesar y
Craso, estaban repletos de provinciales, ciudadanos que veían en el ejército una forma
de integración social, tanto de ciudadanos en la legión, como de peregrinos en las tropas
auxiliares, que en muchos casos alcanzaban la ciudadanía por sus servicios a Roma3.
El ejército del imperio estaba formado por hombres provenientes de todas las regiones
del mismo, en donde la romanidad de los soldados era una f‌i cción, habiéndose eliminado
los elementos itálicos, ya que Vespasiano completó lo iniciado por Augusto, declarán-
dolos exentos del servicio militar. En época de los Flavios el ejército estaba formado
por individuos de variados orígenes, formando una militia provincialis f‌i delissima, en
palabras de emperador Tito.
b. El testamento en Roma
Podemos def‌i nir el testamento de muy diversas maneras, pero, siguiendo a Ulpiano
y Modestino, que lo def‌i nen casi igual diciendo: Testamentum est mentis nostrae iusta
contestatio in id solemniter factum, ut post moorstem nostram valeat (Ulpiano, en Tit.
Ulp. 20.1) y Testamentum est voluntatis nostrae iusta sentencia de eo quod quis post
mortem suam f‌i eri velit (Modestino en D. 28.1.1), podemos decir que el testamento es
“el acto por el que, quien cuente con la capacidad que se exige para ello, dispone de sus
bienes para después de su muerte”; cumpliendo con las siguientes características: sólo
los ciudadanos pueden testar; es un acto personalísimo, que no puede realizarse por
terceros; es un acto formal; es un acto unilateral; es un acto mortis causa, ya que sólo
surge efectos después de la muerte del otorgante; y es un acto esencialmente revocable4.
2 La lex Calpurnia del año 89 a.C. concedía la ciudadanía a los soldados provenientes de ciudades aliadas de
Roma que hubiesen combatido con ella. BLANCH NOUGUÉS, J.M., “Dignidad personal y libertad: Libertad
y ciudadanía en la antigua Roma”, AFDUAM, 17, 2013, pp. 163-182, p. 175.
3 En 89 a.C. el cónsul Cneo Pompeyo Estrabón, concedió a un grupo de caballería íbera, la ciudadanía ro-
mana, por su participación en la toma de la ciudad de Ascoli, en el curso de la Guerra Social, o de los Aliados.
“Cneo Pompeyo, hijo de Sexto, general, hizo ciudadanos romanos a causa de su valor a los siguientes soldados
de caballería hispana, en el campamento, cerca de Ascoli, el día catorce antes de las calendas de diciembre (17
de noviembre) (año 89 a.C.) de acuerdo con la ley Julia (Lex Iulia de Civitatis Latinis et Sociis Danda), (sigue
una lista de treinta nombres). Bronce de Ascoli, Corpus Inscriptorum Latinorum I, p. 709, Berlín 1923.
4 TORRENT, A., “Sucesión testamentaria”, en Fundamentos romanísticos del Derecho contemporáneo,
VIII. Derecho de Sucesiones, pp. 883-896, p. 886, Madrid 2021.

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