SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2003

ECLIES:APB:2003:1392
Número de Recurso242/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 242-2002

MENOR CUANTIA Nº 523-99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 523-99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Rogelio , contra D/Dª. Luis Manuel , herederos de Dª. Juana , Dª Valentina , D. Baltasar y Dª Concepción ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Manuel , Dª. Valentina y por Dª. Concepción contra la Sentencia de fecha 27-7-01 y contra el Auto aclaratorio de la misma de fecha 28-9-01, dictados por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Hernandez en nombre y representación de Don Rogelio contra D. Baltasar declarado rebelde, Doña Valentina , doña Concepción , Doña Juana , como heredera del fallecido D. Luis Manuel , debo declarar y declaro nulo de pleno derecho el testamento otorgado por Doña Francisca el 27 de agosto 97, a las 15 horas, y autorizado por el Notario de Barcelona, don Joaquin Borrúel Otin, con número de protocolo 2883, que la sucesión legítima de los bienes y derechos de la causante, Doña Francisca , deberá regirse por el testamento que la misma otorgó en Murcia el 21 de julio 75, ante el Notario Don Blas Serrano Perez, con número de protocolo 902, como ultimo testamento otorgado validamente, declarando públicos y privados de adjudicación y aceptación de los bienes, derechos y acciones de Doña Francisca que hayan otorgado o suscrito los demandados condenando a los mismos 'a estar y pasar por esta declaración, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio de la anterior sentencia es del tenor literal siguiente: "Subsanar la omisión existente en sentencia dictada a fecha 27-7-01 en los presentes autos, en el sentido interesado por la procuradora Sra. Hernandez en nombre y representación de D. Rogelio , debiendo así añadirse en el fundamento de derecho tercero y en la parte dispositiva de dicha sentencia que se declare la nulidad de todas las inscripciones de dominio y demas derechos reales así como cualquier clase de anotaciones practicadas a favor de los demandados en los distintos Registros de la Propiedad sobre los bienes inmuebles que conforman la herencia de Doña Francisca que a continuación se relacionan:

- Casa situada en Hospitalet de LLobregat (Barcelona) señalada con el n° NUM000 en la AVENIDA000 hoy AVENIDA001 nº NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad nº NUM000 de Hospitalet de Llobregat, tomo NUM002 , Libro NUM003 , folio NUM004 vto, finca NUM005 .

- Casa sita en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) c/ DIRECCION000 nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Santa Coloma de Gramanet, tomo NUM006 , libro NUM007 , folio NUM008 , finca NUM009 (antes finca NUM010 tomo NUM011 , libro NUM012 , folio NUM013 )

Vivienda unifamiliar señalada con el nº NUM014 en el conjunto sito en el término municipal de Sánt Feliu de Guixols con frente a la c/ DIRECCION001 nº NUM015 y NUM016 inscrita en el Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols Tomo NUM017 , libro NUM018 , folio NUM019 , finca NUM020 decretando en consecuencia la cancelación de las mismas, y la obligación de restitución de los bienes recibidos en base al testamento declarado nulo.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por D. Luis Manuel , Dª Valentina , y Dª Concepción mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12-2-03.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

...

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