SAP Barcelona 201/2004, 1 de Abril de 2004

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2004:4178
Número de Recurso899/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2004
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 201

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a uno de abril de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 332/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Mollet del Vallés, a instancia de D. Luis Enrique y Dª. Leonor , representados por el Procurador Don Joan Josep Cucala i Puig y asistidos de la Letrad adoña Montserrat Martín Mariné, contra Dª. Marisol , representada por la Procuradora Doña Gloria Ferrer Massanas y asistida de la Letrada Doña Sandra Peirón García; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de mayo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Luis Enrique y Doña Leonor , representados por el Procurador de los Tribunales Don Antoni Cuenca Biosca y que dirige contra Doña Marisol , representada en autos por la Procuradora Doña Mireia Carreras Triola, y en su consecuencia debo declarar y declaro por no puesta la cláusula contenida en la disposición primera del testamento otorgado por Don Blas en la que grava con usufructo a favor de la demandada la finca que lega a sus hijos en pago de legítima y el exceso como mera liberalidd teniéndola por no puesta en lo que afecte a la legítima manteniendo el resto de la cláusula, condenando a la demandada a entregar el legado, testamentario, por medio de escritura pública a cargo de la herencia, consistente en la finca sita en Martorelles, CALLE000 ,NUM000 , se fija como cuota hereditaria la cantidad de 84.603,64 Euros, debiendo entregarse en nuda propiedad el exceso y entendiéndose que el usufructo a favor de la demandada solo gravará la parte de la finca legada en lo que exceda de legítima, debiendo ofrecer caución la heredera y usufructuaria sobre el valor del usufructo, en su caso, en fase de ejecución de sentencia, meritando la cuota legitimaria intereses legales desde el fallecimiento del causante y en lo que excede el interés legal desde la interposición de la demanda. Desestimo cualquier otro pedimento y todo ello con condena en las costas causadas en este proceso a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso plantea el conflicto del pago de la legítima de los hijos, en una herencia en la que se aprecia un notable desequilibrio entre el valor del único inmueble de la herencia y el resto de los bienes, que se limitan a ser las partes proporcionales de distintos saldos bancarios generalmente indistintos. La idea del testador era clara: Permitir el uso del inmueble a su pareja de hecho mientras viviera, y por ello le asigna el derecho de usufructo y, al mismo tiempo, reservar la titularidad del inmueble a los hijos a atribuyendo a éstos la nuda propiedad a modo de legado. Legado en pago de legítima expreso, en el valor de la nuda propiedad que cubriera el valor de la legítima y como legado simple o de pura liberalidad, en lo que excediera de su valor.

Demandantes, demandada, Juzgado de Instancia y este tribunal coincidimos en la apreciación de que el art. 360 del Codi de Succesions no permite que la legítima esté gravada con usufructo. La pretensión de la parte demandante consiste entonces en solicitar se libere de tal carga la parte que corresponde a su legítima, que deberá entregarse como propiedad en pleno derecho, sin perjuicio de la nuda propiedad legada sobre el resto el inmueble. La parte demandada sugiere que aquel precepto legal debería llevar a estimar nulo el legado (y el propio usufructo) y permitir que ella, como heredera, pague la legítima de otra forma y por lo tanto consolidar la plena propiedad del inmueble.

El Juzgado resuelve a favor de la tesis de los legitimarios y recurre la demandada insistiendo en su propuesta principal y cuestionando diversos aspectos accesorios de la sentencia de...

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