SAP Barcelona 151/2007, 2 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Número de resolución151/2007
Fecha02 Marzo 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 751/2006 R

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 2/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 151/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 2/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 El Prat de Llobregat, a instancia de Dª. Esperanza, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ildefonso Lago Pérez y asistida por el Letrado D. Enric Moreno Martí contra Dª. Elsa, representada por el Procurador D. José Manuel Feixo Bergada y asistida por el Letrado D. pedro Azuara Denis; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de mayo de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. Ildefonso Lago Pérez en nombre de Dª Esperanza y en su virtud absuelvo a Dª. Elsa de los pedimentos contra ella deducidos. Se imponen las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Prat de Llobregat en el juicio ordinario registrado con el núm. 2/2005 seguido a instancia de Doña Esperanza contra Doña Elsa, sobre nulidad de testamento abierto, que desestima la demanda e impone la costa a la demandante, interpone recurso de apelación dicha parte actora en solicitud de que "se dicte sentencia que anule la recurrida, estimando las pretensiones de esta parte, con arreglo a los motivos expresados en el presente recurso, estimando una condena de a (sic) favor de mi representada, con todos los pronunciamientos favorables", a cuyo recurso de apelación se opone la parte demandada que "interesa una sentencia que, desestimando el recurso de apelación de la parte contraria, confirme en todas sus partes la Sentencia recurrida e imponga a la parte recurrente las costas de la alzada".

SEGUNDO

Aduce la apelante en la alegación tercera de su escrito formalizando el recurso de apelación que "solicita que se declare la nulidad del testamento otorgado por Doña Maite, por tres motivos: En primer lugar, por una falta de consentimiento esencial, dada la avanzada edad de la difunta, su clara y evidente enfermedad que le impedía el otorgamiento de testamento válido y eficaz. En segundo lugar, no se acreditan los motivos válidos que permitan entender un cambio tan sustancial en las últimas voluntades de la difunta", sin que señale el tercer motivo salvo que se entienda la continuación de su alegación haciendo referencia al "escaso patrimonio del que disponía la difunta", "unido", dice, "a la declaración de demencia senil, como el hecho de que la madre cambiara el testamento a favor de la hija, que convivía con ella en los últimos años, lo que resulta un indicio de que como mínimo alguna indicación, instrucción o presión debió sufrir la madre".

Sin embargo, ni consta declaración de demencia senil de la madre, por cuanto lo único que obra en las actuaciones es que en la hoja informe de defunción del Hospital General de Cataluña de fecha 8 de agosto de 2003 en el que regresó en julio del mismo año, se hace referencia, en el apartado de Antecedentes Patológicos, entre otros, a "leve deterioro cognitivo, autónoma en transferencia y deambula con andador", ni de la prueba practicada en autos puede considerarse que la actora haya cumplido con la carga de la prueba que le incumbe, conforme a lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre dicho hecho constitutivo de su pretensión, la alegada demencia senil de la causante.

Y es que, con no aportar prueba documental alguna con la demanda, tampoco puede derivarse dicho estado de salud de la prueba testifical practicada en las actuaciones ya que la testigo Doña Melisa dijo no saber si la madre de las ahora litigantes era capaz de reconocer a personas pues últimamente no la veía ya que no salía...

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