SAP Murcia 309/2002, 27 de Septiembre de 2002
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2002:2288 |
Número de Recurso | 84/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 309/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 309
En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de septiembre de dos mil dos.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 84/00 dimanante del Juicio Declarativo de Menor Cuantía tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana sobre impugnación de acuerdos sociales y seguido entre Dª. Elsa , Dª. Paloma , D. Alonso , D. Luis Carlos , D. Roberto , Dª. Beatriz , Dª. Lina , Dª. María Cristina , D. Jaime , D. David , D. Ángel Daniel , D. Carlos Miguel y Dª. Gloria como demandantes y la Sociedad Cooperativa Rincón del Grillo S.C.L. como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte actora, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Martín Gil-García, siendo dirigida la cooperativa apelada por el también Letrado Sr. López Martínez, quien también impugna parcialmente la sentencia de instancia y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 16/3/01 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que con desestimación de la demanda formulada por el Procurador Sr. Rubio Luján, actuando en representación de D. Jose Daniel y otros 14 más, contra la "Sociedad Cooperativa Rincón del Grillo, S.C.L.", representada por la Procuradora Sra. Fernández Lozano, y con desestimación, así mismo, de las excepciones por dicha profesional formuladas y el recurso de reposición pendiente de resolución, debía absolver y absolvía a dicha demandada de los pedimentos formulados en su contra en demanda y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por las representación procesal de la parte demandante, impugnando igualmente la demandada parcialmente dicha sentencia y siendo admitido en ambos efectos el recurso, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos, para votación y fallo del recurso eldía 26/9/02 y quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Asientan los demandantes recurrentes su impugnación de la sentencia de instancia en las genéricas y lineales invocaciones a la presencia de una errónea valoración de la prueba por la juzgadora a quo, así como de una igualmente errónea interpretación de las normas aplicables, con infracción del Ordenamiento jurídico.
Desvestida la litis de impedimentos formales para el adentramiento en su núcleo, ello al rechazarse en instancia las excepciones procesales en su día planteadas por la demandada, a lo que ésta se aquieta al impugnar la sentencia sólo respecto a su declaración de costas, hay que analizar el ajuste a Ley del quinto de los fundamentos de Derecho de tal resolución, el que declara la plena...
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