SAP Santa Cruz de Tenerife 549/2002, 25 de Noviembre de 2002
Ponente | EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2002:2868 |
Número de Recurso | 390/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 549/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 549/ 2002
Rollo n° 390/02
Autos n° 353/01
Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de Santa
Cruz de Tenerife
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Roberto Roldán Verdejo
MAGISTRADOS
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos
Don Modesto Blanco Fernández del Viso
En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de noviembre de dos mil dos
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. SEIS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, ordinario, seguido entre partes, como demandante DOÑA Elsa , DOÑA Ana y DOÑA Trinidad , representadas por el Procurador DOÑA MARIA LUISA HERNANDEZ BRAVO DE LAGUNA, y dirigidas por el Abogado DON FRANCISCO MOTOYA EZQUERRA, y como demandados DOÑA Nuria y DON Franco , representados por el Procurador DON JOSE ALBERTO POGGIO MORATA; y dirigidos por el Abogado DOÑA PAULA GARCIA MARRERO, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:
En los autos 353/2001 del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santa Cruz de Tenerife, por el ILMO. SR. MAGISTRADO -JUEZ DON JUAN LUIS LORENZO BRAGADO se ha dictado sentencia en fecha cuatro de febrero de dos mil dos, con los siguientes pronunciamientos," FALLO:" Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Elsa , DOÑA Ana y DOÑA Trinidad , representadas por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA NAVARRO GONZALEZ DE RIVERA, contra DOÑA Nuria y DON Franco , representados por el Procurador DON JOSÉ ALBERTO POGGIO MORATA
a)declaro nula la institución de heredera universal de Doña Nuria , contenida en el testamento otorgado por Don Romeo el día 29 de abril de 1993 ante el Notario de esta Capital Don Bernardo Saro Calamita, numero de protocolo 969.
b)declaro la institución de herederas forzosas de Doña Ana y Doña Trinidad respecto a los tercios de legitima estricta y mejora.
c)Declaro el derecho de Doña María Rosario como usufructuaria del tercio destinado a mejora.
d)declaro el derecho de Doña Nuria como heredera del tercio de libro disposición.
e)condeno a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y al pago de las costas procesales.
Contra esta sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 9/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento civil).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".
Así, notificada la anterior sentencia por las partes demandadas se presentó escrito de preparación de recurso en dicho Juzgado, y, por preparado, se formuló el correspondiente recurso de apelación, evacuándose el respectivos traslado por la otra parte, oponiéndose, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección
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