SAP Barcelona 443/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2008:7664
Número de Recurso606/2007
Número de Resolución443/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 606-2007-A

JUICIO ORDINARIO Nº 664-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 4 4 3

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 664-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Catalina, Dª Gloria, y Dª Paloma, contra D/Dª. Paulino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20-4-2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Badia en nombre y representacion de Doña Catalina Doña Paloma y Doiña Gloria frente a D. Paulino en su virtud, declaro la nulidad del testamento otorgado por doña Milagros ante el notario D. Joan Carles Olle Navarro en fecha 13-10-2004, declaro la plena validez y eficacia del anterior testamento de la testadora de fecha 18-7-1996 otorgado ante Notario D. Jose Feliz Bel.loch Julbe y condeno al demandado a restituir a la masa hereditaria todos los bienes de la herencia en los que haya entrado en posesión. Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado decretó nulo el testamento otorgado por Dña. Milagros, el día 13 de octubre de 2004, ante el Notario Sr. Olle Favaro, por incapacidad mental de la referida testadora y cuya nulidad instaron las actoras, en su condición parental de primas de dicha otorgante. Frente a dicha resolución se ha alzado el demandado, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo en esencia, error en la valoración de la prueba, en tanto que la obrante en autos no acredita, a su entender, la falta de capacidad de la testadora en el momento de otorgar el referido testamento.

SEGUNDO

Es cierto en que como apunta la STSJC de 4 de febrero de 2002 debe partirse siempre de la capacidad del testador (principio de conservación del testamento o favor testamenti), de forma que la regla es la capacidad y la excepción --que, como tal debe ser probada, desplazando con ello la carga probatoria--es la incapacidad, pues así se desprende de la dicción de los arts. 103 y 104 del Codi de Successions. Criterio jurisprudencial coincidente, en lo esencial, con el sentado por el Tribunal Supremo en aplicación de los artículos 662 y siguientes del Código Civil, destacando los criterios recogidos en la STS de de 27 de enero de 1998 sobre los requisitos que han de concurrir para poder declarar que el testador carecía de la capacidad para testar, criterios que también se reiteran en la STS de 12 de mayo de 1998 y en la más próxima de 27 de junio de 2005, que cita las dos anteriores, apuntando, asimismo, la STS de 31 de marzo de 2004, que "la prueba de la incapacidad mental del testador es de cargo del que promueve la nulidad del testamento, y la presunción de capacidad del testador ha de destruirse con severidad precisa, acreditando que estaba aquejado de insania mental con evidentes y concretas pruebas ( STS 8-6-1994) ya que juega a su favor la presunción de capacidad establecida en el art. 662, presunción calificada con el rango de fuerte presunción en la sentencia de 22 de junio de 1992, no obstante admite que pueda destruirse mediante pruebas cumplidas u convincentes demostrativas de que en el acto de la disposición testamentaria la testadora no se hallaba en su cabal juicio".

Teniéndose también sentado que el juicio del Notario autorizante favorable a la capacidad del testador no constituye una prueba absoluta de tal capacidad, pues como señala la STSJC de 4 de febrero de 2002 ( con cita de la de 3 de enero de 1994), se trata de dar contenido y extensión tanto al art. 106 del Codi de Successions de Catalunya, a cuyo tenor: "el notari ha d'indenficar el testador i apreciar la seva capacitat legal en la forma i pels mitjans establerts en la legislació notarial" como al 167 del Reglamento Notarial, según el cual "el Notario, en vista de la naturaleza del acto o contrato y de las prescripciones del Derecho sustantivo en orden a la capacidad de las personas, hará constar que, a su juicio, los otorgantes, en el concepto con que intervienen, tienen capacidad civil suficiente para otorgar el acto o contrato de que se trate". Se trata, pues, de un juicio de valor con la autoridad de quien lo emite, que cumple función de prima facie de credibilidad, pero que, como es obvio, puede ser destruido por pruebas o evidencias de signo contrario". Y en el mismo sentido se...

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