SAP Cuenca 342/1999, 26 de Noviembre de 1999
Ponente | Mariano Muñoz Hernández |
Número de Resolución | 342/1999 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca |
----INICI_BLAU---la parte recurrente, y tampoco la nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas pretendida, sino tan sólo que dicha declaración no se tendrá en cuenta en la sentencia; y no habiendo probado el actor la pertenencia de determinados bienes en propiedad plena al causante, el inventario de la testamentaría ha de ratificarse.
Legislación citada: art. 238.3º L.O.P.J.; arts. 579, 580 L.E.C.
----FI_BLAU--- Ilmos. Sres.
Presidente
Sr. Lopez-Calderon Barreda
Magistrados:
Sr. Muñoz Hernandez
Sr. Puente Segura
En la Ciudad de Cuenca, a veintiséis de Noviembre mil novecientos noventa y nueve.
Vistos y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autos incidentales sobre inclusión de bienes en el inventario formado en el Juicio de testamentaria nº 11 de 1.998, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente, a instancia de DÑA. VAG, y otros, contra D. TAOY DON JARO, defendidos y representados en estos trámites, respectivamente, los primeros por el Letrado D. León-Angel Martínez Martínez y la Procuradora Dª. María Isabel Herráiz Fernández y el segundo por el Letrado D. Pío Viñas Picazo y el Procurador D. Miguel Angel García García, no habiéndose personado en el incidente Don JRAG y actuando como ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.
Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 26 de Abril de 1.999, por la que, tras los razonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda incidental planteada por la Procuradora Dª Susana Andrés Olmeda en nombre y representación de Dª VAG, y otros, contra T y JRAO, y en su consecuencia se mantiene íntegramente el inventario practicado en fecha 27 de mayo de 1.998 con expresa condena en costas de este incidente a la parte demandante del mismo".
Contra dicha sentencia por la representación de los actores referidos se interpuso para ante esta Audiencia recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados por término de diez días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro el plazo legal, acordándose traer los autos a la vistacon citación, señalándose para la celebración de la misma el día 23 de Noviembre de 1.999, en cuyo acto los Letrados de las partes informaron alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, y solicitando la parte apelante que se declare la nulidad de las actuaciones, con la consiguiente retroacción de las misma, al haberse prestado confesión judicial por Don VAO a instancia del codemandado Don TAO, según se solicitó en la primera instancia y fue denegado por Auto de 26 de Febrero de 1.999, contra el que fue interpuesto recurso de apelación, que se admitió a trámite. En su defecto, interesa dicha parte que sea dictada Sentencia en la que reconociendo total eficacia al testamento de Don VAO se acojan los pedimentos de la demanda incidental. La parte apelada interesó la confirmación de la sentencia recurrida, oponiéndose a la interesada nulidad de actuaciones, con costas a la parte recurrente.
Se han observado las prescripciones legales.
Se Aceptan las consideraciones jurídicas de la sentencia apelada, en cuanto sean coincidentes con las que a continuación se expresan.
Interesada la declaración de nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas al momento en que sellevó a cabo el acto motivador de tal consecuencia y dado que de accederse se debería decretar la carencia de todo efecto de la sentencia resolutoria del incidente, necesariamente la cuestión apuntada debe ser objeto de previo examen para determinarsi se está en el caso del artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial por haberse prescindido total y absolutamente de normas esenciales de...
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