RESOLUCION DE 1 DE MARZO DE 1996, de la Tesoreria general de la Seguridad social, sobre Reserva y determinacion de Funciones en materia de Gestion recaudatoria.

MarginalBOE-A-1996-6292
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 22 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre), esta Dirección General dictó instrucciones sobre reserva, delegación y determinación de funciones y registro de colaboradores en la gestión recaudatoria, basadas en las previsiones normativas contenidas al respecto en el anterior Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, y en la Orden de desarrollo del mismo de 8 de abril de 1992. Con posterioridad, el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, ha aprobado el nuevo Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, dictándose las correspondientes normas de aplicación y desarrollo a través de la Orden de 22 de febrero de 1996, por lo que se hace necesario adaptar ahora aquella Resolución de 22 de octubre de 1992 a estas nuevas disposiciones reglamentarias.

Así, el artículo 3 del nuevo Reglamento General de Recaudación, en consonancia con la regulación anterior, establece que las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social en orden a la gestión recaudatoria serán ejercidas por sus Direcciones Provinciales, salvo en aquellas materias que dicho Reglamento, el Real Decreto 1314/1984, las Ordenes de desarrollo de los mismos y, en su caso, el Director general de la Tesorería General reserven a los órganos centrales de ésta, lo que se prevé expresamente en diversos artículos de aquella Orden de 22 de febrero de 1996.

Por otra parte, el artículo 5 de dicha Orden, en relación con el artículo 7 del nuevo Reglamento General, determina que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá celebrar conciertos para la colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo que requiere fijar con carácter general los órganos de la Tesorería que puedan celebrados. Igualmente, los articulos 14, 30, 37, 50 y 51 de esa misma Orden facultan, respectivamente, a esta Dirección General para designar los órganos competentes de la Tesorería General de la Seguridad Social en orden a la tramitación y resolución de los aplazamientos, devolución de ingresos indebidos, compensación de deudas y créditos recíprocos, condonación de recargos de mora y actuaciones en procesos concursales. A su vez, puesto que el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, prevé la implantación de un nuevo registro unitario de colaboradores de dicha Tesorería en la gestión tanto de los ingresos como de los pagos del Sistema de la Seguridad Social, tal materia no debe ya figurar en las instrucciones de esta Resolución, sino en una regulación, asimismo, unitaria de aquel registro.

Por último, la aplicación práctica de lo dispuesto en la repetida Resolución de 22 de octubre de 1992 aconseja efectuar algunas modificaciones en su regulación en aras de la mayor eficacia en la gestión recaudatoria, actualizando y simplificando los importes máximos para la concesión de aplazamientos y para la aplicación de la compensación por los órganos centrales y territoriales de la Tesorería General.

Todo ello pone de manifiesto, asimismo, la conveniencia de dictar una nueva Resolución que sustituya a la anterior, en lugar de acudir a reformas parciales de la misma.

En razón a cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 3 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, y 14, 30, 37, 50 y 51 de la Orden de 22 de febrero de 1996, ha resuelto dictar las siguientes

Instrucciones

Primera. Determinación de funciones para la celebración de conciertos de gestión recaudatoria.

  1. Corresponde a esta Dirección General la celebración de conciertos sobre gestión recaudatoria de la Seguridad Social entre la Tesorería General de la misma y una Administración pública, cualquiera que sea el ámbito de los mismos, o entre aquélla y las asociaciones profesionales, cuando el concierto sea de ámbito estatal o autonómico, previa autorización del Secretario general para la Seguridad Social por delegación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, así como celebrar cualquier tipo de concierto entre la Tesorería General y entidades particulares, previa autorización, en este caso, del Consejo de Ministros.

  2. Corresponde al Subdirector general de Recursos Económicos de la Tesorería General de la Seguridad Social la celebración de conciertos sobre la citada gestión recaudatoria en período voluntario, de ámbito interprovincial, entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las asociaciones profesionales, y al Subdirector general de Recaudación Ejecutiva de dicha Tesorería General la facultad para celebrar conciertos sobre gestión recaudatoria en vía ejecutiva, de ámbito interprovindal, entre la Tesorería General de la Seguridad Social y dichas asociaciones profesionales, en ambos casos previa autorización del Secretario general para la Seguridad Social por delegación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y a propuesta de esta Dirección General.

  3. Corresponde al respectivo Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, previa autorización del Secretario general para la Seguridad Social por delegación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR