RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2001, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 2001
MarginalBOE-A-2001-15773
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Los artículos 45 y 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, propugnan la utilización por parte de las Administraciones públicas de técnicas y medios electrónicos en el desarrollo y ejercicio de sus actividades y competencias.

Al amparo de dichos preceptos, la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, regula con carácter general la utilización de los referidos medios, así como el uso de soportes informáticos en las actuaciones conducentes a la cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, facultándose a tales efectos a la Tesorería General de la Seguridad Social para su implantación progresiva a medida que las necesidades de gestión lo requieran y permitan.

En cumplimiento de tales previsiones, la disposición adicional quinta del vigente Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, establece que «Todos los actos definitivos o de trámite de los procedimientos recaudatorios regulados en este Reglamento podrán ser realizados mediante la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común», así como también que «Los documentos en que se formalicen o mediante los que se notifiquen a los interesados los actos resolutorios o de trámite producidos en los procedimientos recaudatorios, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, podrán ser objeto de producción o reproducción, incluida su firma, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos aprobados por la Secretaría General para la Seguridad Social».

En el propósito de lograr la modernización en su actuación administrativa, la utilización de estas nuevas técnicas y medios es hoy una realidad en amplios ámbitos de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social, entre los cuales se encuentra la recaudación en vía ejecutiva de los débitos a la Seguridad Social.

El hecho de que el artículo 1 18 del citado Reglamento General de Recaudación incluya las cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito dentro del grupo primero de bienes que con carácter preferente deben ser objeto de traba, explica el elevado número de actuaciones ejecutivas que los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social llevan a cabo sobre tales cuentas. La presentación de diligencias de embargo en soporte papel, especialmente cuando es numerosa, en cada una de las oficinas o sucursales de las entidades de depósito, exige un considerable esfuerzo de gestión tanto para la Tesorería General de la Seguridad Social como para las propias entidades de depósito, las cuales, además de estar obligadas a cumplir con las obligaciones de suministro de información en el momento mismo de presentación de los requerimientos que les son hechos por los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo concesión de un plazo de hasta diez días por dicho órgano cuando el número de requerimientos o peticiones presentados pueda suponer dificultades operativas, deben igualmente y de conformidad con el artículo 123.1.b).1.° del repetido Reglamento General, «proceder de forma inmediata a la retención del importe embargado». Precisamente, en previsión de ello y con el propósito de agilizar y facilitar el cumplimiento de estas obligaciones de colaboración, dicho artículo dispone que «no obstante, en virtud de acuerdos particulares podrá concertarse con las entidades de depósito la notificación centralizada de las diligencias de embargo de dinero en estos depósitos a la vista que afecten a cualquiera de sus oficinas o sucursales hasta el importe de la deuda perseguida».

La Tesorería General de la Seguridad Social establece mediante la presente Resolución un nuevo procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito, lo que supone de hecho una mayor eficacia y rapidez en el embargo y facilita a las entidades de depósito el cumplimiento de los deberes de información y de ejecución de los requerimientos que les son hechos por la Tesorería General de la Seguridad Social en virtud de lo establecido en el artículo 36 del vigente texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Tales entidades de depósito, en tanto entidades financieras autorizadas al efecto por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, pueden ostentar en la actualidad la condición de colaboradoras de los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, actuando como oficinas recaudadoras. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 26 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, la falta de adhesión al procedimiento establecido por la presente Resolución, el incumplimiento de sus términos u obstáculo a su adecuado desarrollo, serán valorados para la concesión, suspensión e incluso revocación de la autorización para colaborar en la gestión recaudatoria.

En virtud de todo lo expuesto, y de las facultades atribuidas a esta Dirección General, el procedimiento para realizar el embargo de dinero en cuentas abiertas a la vista en entidades de depósito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR