El terrorismo como elemento distorsionador del ordenamiento jurídico. ¿Derecho penal del enemigo?

AutorManuel Cerrada Moreno
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas383-421
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El terrorismo como elemento
distorsionador del ordenamiento
jurídico. ¿Derecho penal del enemigo?
El terrorismo supone también un importante elemento de dis-
torsión del ordenamiento jurídico, que, en relación con estos crímenes,
prevé multitud de normas especiales, fundamentalmente de índole
procesal. Se trata de otra razón por la que resulta de suma importancia
la delimitación del concepto jurídico de “terrorismo”, pues la calica-
ción siquiera indiciaria de un hecho como terrorista es el presupuesto
de aplicación de esas normas especiales, que no sólo se llevará a cabo
por la autoridad judicial, sino incluso también por el poder ejecutivo,
con la merma de derechos fundamentales y libertades públicas que
ello supone.
1. El terrorismo como elemento desestabilizador
de la sociedad. La búsqueda de la
reacción mediante de la acción
Es sabido que el terrorismo trata de desestabilizar al conjunto
de la sociedad sobre la que actúa mediante el uso de la violencia como
método para lograr sus nalidades políticas. JOSÉ MARÍA BENE-
GAS, en su Diccionario de Terrorismo, dentro de la denición de “eca-
cia del terrorismo”, se reere a las disfunciones que este fenómeno pro-
CAPÍTULO 3
EL TERRORISMO. CONCEPTO JURÍDICO
Manuel Cerrada Moreno
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duce en la sociedad: “en función exclusiva de los efectos que produce,
es cierto que el terrorismo pone en marcha toda una serie de disfun-
ciones sociales. El retraimiento de la sociedad civil, el desplazamiento
de las discusiones políticas a un terreno emocional en el que cualquie-
ra puede ser culpable, la creación de multitudes anónimas en las que
penetra poco a poco la resignación para adaptarse a un mal menor, la
agudización de las contradicciones sociales y políticas, la polarización
de actitudes como consecuencia del sentimiento que el terrorista se
encarga de extender de la inutilidad de lo complejo, van caracterizan-
do progresivamente la sociedad en la que el terrorismo se enquista. La
continuidad de los atentados impone un clima de facticidad cotidiana
del poder en su más directa expresión que acaba quebrando la ética
social, las apelaciones culturales y las manifestaciones políticas”526.
Es sabido, además, que los terroristas hacen uso de los derechos
y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico precisamente
para atacarlo. Como observa CANCIO MELÍA, el terrorismo se
maniesta en comportamientos delictivos que afectan, ciertamente, a
elementos esenciales y especialmente vulnerables de la identidad de
las sociedades en cuestión, aunque no en el sentido de lo que suponga
un riesgo fáctico extraordinario para esos elementos esenciales, sino
ante todo, en un determinado plano simbólico527.
526 BENEGAS HADDAD, JOSÉ MARÍA: Diccionario de Terrorismo, op. cit.
(entrada “ecacia del terrorismo”, pág. 157).
527 “En el caso de España, –añade– ETA no sólo mata, hiere y secuestra, sino
que pone en cuestión un consenso constitucional muy delicado y frágil
en lo que se reere a la organización territorial de España”. Cfr. CAN-
CIO MELIÁ, MANUEL: «¿“Derecho penal” del enemigo?», en JAKOBS,
GÜNTHER – CANCIO MELIÁ, MANUEL: Derecho penal del enemigo,
omson Civitas, 2003, págs. 94-97.
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De este modo, ante el desbordamiento que la violencia terroris-
ta supone para los ciudadanos, se corre el riesgo de que se produzca,
como apunta BENEGAS, una reacción igualmente violenta, “con-
taminando el cuerpo social”. “El ciudadano medio se enfrenta a una
situación que no puede valorar con arreglo a sus criterios morales,
pura y simplemente porque el terror ha logrado, en ámbitos paulati-
namente más extensos, que no funcionen. Las delaciones interesadas,
la negación de ayuda a las víctimas, las negativas a asumir responsabi-
lidades en la administración de justicia, la aparición de neutralidades
precavidas en instituciones clave crean un clima en el que surge la
tentación de recurrir directamente a la violencia y el terrorismo con-
tamina el cuerpo social si logra que la respuesta se sitúe en sus mismos
términos de violencia cuantitativa”528.
Se corre así el peligro de entrar en una espiral violenta de acción-
reacción. En el Catecismo Revolucionario podía leerse lo siguiente: “La
Asociación (revolucionaria) no tiene otro objetivo que la completa libe-
ración y felicidad del pueblo, de la clase trabajadora. Pero con el conven-
cimiento de que esa liberación y el logro de esa felicidad no son posibles
528 BENEGAS HADDAD, JOSÉ MARÍA: Diccionario de Terrorismo, op. cit.,
entrada (“ecacia del terrorismo”, pág. 157).
En la denición de “estrategia del terrorismo”, BENEGAS distingue di-
ferentes niveles. En primer lugar, por sus nes, las estrategias terroristas
pueden concretarse esencialmente en dos: desestabilización del Estado que
se intenta derrocar y control progresivo de los comportamientos políticos
de los miembros de la sociedad que interactúan en ese Estado. Estas dos
nalidades, desestabilizar y controlar, materializan, pues, dos objetivos, fun-
damentales y complementarios: el Estado y la población. El terrorismo se
mueve en una dinámica entre estos dos polos. No es posible desestabilizar
un Estado sin un cierto grado de conquista previa de la población o con-
trol de sus comportamientos políticos. Cfr. BENEGAS HADDAD, JOSÉ
MARÍA: Diccionario de Terrorismo, op. cit., pág. 174.

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