Terradas Saborit, Ignasi. La justicia más antigua: teoría y cultura del ordenamiento vindicatorio

AutorRafael Ramis Barceló
Páginas904-908
904
Bibliografía
AHDE, tomo XC, 2020
un clima crecientemente religioso, el recurso al juicio de Dios dejaría de ser esporádico
y subsidiario para ser un medio plenamente probatorio. Aquí sería pertinente recobrar el
mencionado texto de Aquilino Iglesia de 1981 así como los estudios de Yolanda García
López en la también mencionada obra de 2003 (Liber Iudicum Popularis…) e incluso la
obra de Ignasi Terradas (Justicia vindicatoria, CSIC, 2008) desde la antropología jurídi-
ca.
Este juez omnipresente durante los siglos  y lo será menos entre el y el .
Poco a poco se hallan evidencias de pactos, compromisos y arbitrajes extrajudiciales
bajo la fórmula de definittione, evacuatione y a veces pacificatione. La autoridad condal
se adaptó a la nueva situación –no les quedaba otro remedio– y combinó el pacto priva-
do con la justicia pública. Pero el gran fenómeno que se produce a partir de medianos
del s.  es la diseminación y atomización de la potestad judicial. Se está consumando la
transición de una justicia condal y pública, a una justicia feudal y privatizada. Los
nobles y feudatarios compartían la administración de justicia, y sobre todo los ingresos
monetarios o en especie correspondientes, junto con abades y demás eclesiásticos. En
sus feudos, ellos eran la nueva autoridad judicial acaecida de hecho.
Estas conclusiones, revisables como todas, abren nuevos interrogantes. El lector
de estas obras sobre todo se pregunta cómo siguió esta secuencia, qué ocurrió a conti-
nuación. Estaremos atentos a la publicación, en marcha, de un segundo corpus con
documentación del s.  preparada por el mismo J. M. Salrach. Mucho se ha escrito,
naturalmente, pero necesitamos reescribir nuestra historia continuamente. Para seguir
con un hilo argumental querríamos saber más, pero no en abstracto, o no solo en abs-
tracto, sino de manera histórica, o sea, a partir de coordenadas de tiempo y espacio. Se
ha propuesto que los Usatges del s.  (c. 1162) son la expresión de la fuerza de los
feudales sometida al derecho. ¿Pero qué ocurrió en la centuria anterior? ¿Qué era y
dónde estaba el derecho? ¿Seguía, de una manera u otra, en el Liber? ¿La coacción
feudal era derecho? ¿Cómo el antiguo fiscum deviene renta feudal? ¿Está claramente
establecida jurídicamente la condición de las personas? ¿Qué diferencia la esclavitud
del servitium?
En definitiva, las aportaciones de Salrach y Montagut por una parte, y la de Salrach
por otra, son sendas piezas clave para entender no solo la sociedad en su generalidad,
sino también la historia del derecho en particular en los condados catalanes durante la
alta edad media. El historiador del derecho puede identificar la crisis del Liber en Cata-
luña durante la segunda mitad del s. XI, pero el medievalista completa el dato con la
explicación de las complejas causas sociales y políticas de aquel fenómeno. El medieva-
lista identifica el cambio feudal y el historiador del derecho explica su reflejo en el
derecho. Ambos acaban trenzando la Historia para comprender, pues otra cosa no sirve,
qué ocurrió en un momento histórico determinado.
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TERRADAS SABORIT, Ignasi, La justicia más antigua: teoría y cultura del
ordenamiento vindicatorio, Madrid, CSIC, 2019, 380 pp. ISBN 978-84-
0010-568-6.
Desde las páginas de la Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 32 (2010),
pp.515-529, saludé con satisfacción la publicación del imponente volumen Justicia

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