Decreto 44/2011, de 10 de marzo, por el que se regulan las ayudas autonómicas para la terminación de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los caminos de Santiago.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

Con fecha 19 de septiembre de 2006 se publicó el Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, que delimita el ámbito de aplicación y los procedimientos de la rehabilitación de calidad en el medio rural y en conjuntos históricos de Galicia, modificado por los decretos 180/2007, de 6 de septiembre (DOG nº 187, del 26 de septiembre), y 90/2008, de 24 de abril (DOG nº 91, del 13 de mayo).

El 27 de agosto de 2009 se publicó la Orden de 18 de agosto de 2009 por la que se determina la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cédula de rehabilitación de calidad.

La oportuna mejora de los procedimientos recogiendo la experiencia de la gestión de estas ayudas y las demandas de las personas solicitantes y la conveniencia de refundir las sucesivas modificaciones de la normativa de origen aconsejan la adopción de una nueva normativa que regule la rehabilitación de viviendas con ayudas de la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa reguladora de las subvenciones públicas principalmente la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

El presente decreto regula las actuaciones de terminación de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas, que pueden acceder a incentivos en forma de subvenciones, en el ámbito rural e histórico patrimonial, y en los siete caminos de Santiago: el Camino Francés, el Primitivo, el Camino Norte, el Inglés, el de Fisterra, el Portugués y el de la Plata, en cuanto estén declarados como áreas de rehabilitación integral.

El texto se estructura en tres capítulos con 36 artículos, en los que se pretende establecer claramente las condiciones generales de las actuaciones, el iter procedimental que debe seguirse para poder solicitar las ayudas, y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones. A estos tres capítulos se suma una disposición adicional; una transitoria, para atender a las distintas situaciones en las que se pueden encontrar los expedientes tramitados con cargo al anterior programa de cédula de rehabilitación de calidad; una derogatoria y cuatro disposiciones finales, en las que se posibilita la elaboración de un catálogo de precios de las unidades de obra, se modifica el Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012, para mayor claridad y adaptación de alguna de sus previsiones al Plan estatal de vivienda e rehabilitación, que no quedaron suficientemente perfiladas o necesitan de subsanación para acomodarse a las directrices del Ministerio de Fomento. Asimismo, se modifica el Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia, con el objeto de precisar pequeños detalles de redacción que redundan en una mayor claridad de la norma señalada.

Como principales cuestiones a destacar de esta norma, es preciso señalar la simplificación de las actuaciones calificables, y por lo tanto, susceptibles de ser subvencionables, así como del procedimiento de calificación de las actuaciones como protegidas.

Especial mención merece la terminación exterior de fachadas y cubiertas en relación con la previsión de la disposición transitoria primera de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en cuanto dispone que las construcciones y edificaciones inacabadas deberán quedar totalmente terminadas y que, transcurrido el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la ley, sin haberse acabado la construcción o edificación, se ordenará la ejecución de las obras necesarias. A la vista del anterior precepto, y una vez finalizado dicho plazo, con el objetivo de fomentar las actuaciones de terminación previstas en la ley, se considera procedente establecer una línea de ayudas que tenga por objeto específico la terminación de las construcciones inacabadas, que suponen una lacra para el patrimonio arquitectónico, paisajístico y cultural de todos los gallegos.

Es necesario también referirse a la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia que reguló expresamente el fomento de la rehabilitación y renovación de viviendas y que encuentra en este decreto su desarrollo y materialización. Es importante señalar, en este punto, que de acuerdo con el citado texto legal, en el presente decreto se establece un límite de superficie para las ampliaciones de la vivienda, de manera que la superficie útil total de esta no supere los 140 m2, previstos en el artículo 35º de la Ley para las viviendas protegidas.

En virtud de lo anterior, por propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de marzo de dos mil once,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular las ayudas autonómicas para la terminación de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los caminos de Santiago, con la finalidad de fomentar las actuaciones que sean respetuosas con el patrimonio arquitectónico y su entorno, de manera que las viviendas terminadas, rehabilitadas o reconstruidas mejoren las condiciones de habitabilidad y, al mismo tiempo, permitan atender a las necesidades de las personas que viven en ellas.

Artículo 2º Ámbito.

El ámbito de aplicación de este decreto se extiende a las viviendas unifamiliares situadas en el ámbito rural, y a las viviendas y edificios de viviendas sitos en ámbitos históricos y en el ámbito de los caminos de Santiago, tal y como se definen en el artículo siguiente.

Artículo 3º Definiciones.

A los efectos del presente decreto, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Vivienda unifamiliar: es aquella vivienda situada en un edificio independiente, cuyo uso predominante es el residencial, y en el que no existe ninguna otra vivienda.

  2. Entidades y núcleos de población en el ámbito rural:

    1. Entidades de población inferiores a 500 habitantes.

    2. Núcleos entre 500 y 1.500 habitantes de municipios con planeamiento municipal vigente siempre que los núcleos sean rurales o, en el caso de núcleos urbanos, cuando la ordenanza de aplicación considere como compatible el uso de vivienda unifamiliar.

    3. Núcleos entre 500 y 1.500 habitantes de municipios sin planeamiento, siempre que tengan un claro carácter rural y no sean característicos de aglomeraciones o concentraciones urbanas.

  3. Conjuntos, zonas e inmuebles del ámbito histórico:

    1. Conjuntos con declaración de conjunto histórico-artístico o similar oficialmente aprobada.

    2. Zonas o entornos de protección delimitados, afectados por la declaración de un bien de interés cultural oficialmente aprobado.

    3. Los inmuebles que figuren en un catálogo de protección oficialmente aprobado.

    4. Los conjuntos, cascos o centros históricos así definidos en el planeamiento.

  4. Viviendas en el ámbito de los caminos de Santiago: se entenderán por tales las viviendas situadas en parroquias o entidades de los ayuntamientos por los que discurran los caminos de Santiago, y que estén comprendidas en el ámbito de un área de rehabilitación integral de los caminos de Santiago, declarada al amparo de lo previsto en el artículo 46º del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

  5. Actuaciones protegibles: son las actuaciones contempladas en el artículo 7º de este decreto.

  6. Presupuesto protegible: es el presupuesto de las actuaciones protegibles que servirá de base para determinar el importe de la subvención, con el límite máximo del resultado de multiplicar la superficie útil de la vivienda por el módulo básico estatal vigente en el momento de la solicitud de la calificación provisional y con el límite mínimo de 400 € por vivienda. Estará formado por:

    1. El presupuesto de contrata de las obras protegibles con IVA. Los gastos generales y beneficio industrial incluidos en este presupuesto no podrán superar el 19% del presupuesto de ejecución material de las obras.

    2. Los gastos de honorarios profesionales, tasas de licencia, tributos y cualquier otro gasto necesario para la ejecución de las obras protegibles hasta un límite del 10% del presupuesto señalado en el apartado anterior.

    Los precios de las partidas de obras deberán ajustarse a los precios medios de mercado, pudiéndose tomar como referencia la Base de Datos de Construcción de Galicia, BDC-Galicia, promovida por el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, en colaboración con el Instituto Tecnológico de Galicia, o el catálogo de precios de las unidades de obra, previsto en la disposición adicional del presente decreto.

  7. Gasto subvencionable: gasto o inversión necesario para la ejecución de las actuaciones protegibles, con el límite en el presupuesto protegible, efectivamente pagado y justificado de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

  8. Calificación: resolución administrativa que reconoce que la actuación cumple con las condiciones establecidas en el presente decreto, sin que, en ningún caso, suponga autorización ni verificación alguna del cumplimiento de la normativa urbanística o sectorial de aplicación, por lo que su otorgamiento se hará en todo caso sin perjuicio de la obligación del promotor...

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