¿Cuándo termina la patria potestad?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

La extinción de la patria potestad puede obedecer a diferentes causas. En algunos casos, la institución como tal desaparece para siempre, en otros puede quedar suspendida y en algún caso lo que se produce es un cambio en el titular de la misma, permaneciendo la figura.

En cuanto a la extinción propiamente dicha, tendrá lugar por:

— Muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.

— Emancipación del hijo.

Es evidente que en cualquiera de estos casos, la figura y el sentido de la patria potestad desaparece. Con la muerte terminan la mayoría de las relaciones jurídicas o sociales. Respecto a la emancipación tendrá lugar por cualquiera de las causa legales admitidas, como son el matrimonio, la mayoría de edad, voluntad del hijo consentida por los padres o por un Juez cuando cumple los dieciséis años. Sin embargo, si el hijo vive de forma independiente porque pueda mantenerse por sí mismo, con consentimiento de sus padres, mientras no se acredite en escritura pública que está emancipado, debe entenderse que la patria potestad continúa.

La hipótesis en la que se produce un cambio en el titular de la patria potestad permaneciendo la institución es el caso de que se produzca la adopción del menor.

En efecto, en este caso los padres biológicos ven extinguida la potestad que tenían, pero respecto del hijo la patria potestad sólo ha tenido un cambio de titulares que ahora son sus nuevos padres. Hay...

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