Ley 179 - Efectos

AutorJavier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho
  1. Naturaleza jurídica

    1. Los pactos de institución pueden implicar simples llamamientos a la sucesión o contener también transmisión actual de todos o parte de los bienes, según la ley 177 anteriormente comentada por García-Granero1.

    Son estos últimos, como negocios mixtos de institución y donación, los más frecuentes --o, al menos, lo fueron hasta hace pocos años-- en la práctica jurídica navarra, y presentan dos variantes principales: con transmisión actual del pleno dominio de los bienes, o solamente de la nuda propiedad, con reserva del usufructo vitalicio a favor de los donantes.

    La transmisión del patrimonio suele hacerse, por lo general también, de modo distinto. Puede ser dicha transmisión: de bienes presentes y futuros, de todos los bienes presentes o de algunos de ellos. Los bienes presentes suelen especificarse y describirse en un inventario, en la misma escritura o en documento que forma parte integrante de la escritura.

    La transmisión, casi siempre, se condiciona con reservas en favor de los instituyentes, o con limitaciones o prohibiciones de disponer, o con cargas modales impuestas al instituido.

    La variedad de estipulaciones o cláusulas en estos pactos, generalmente formalizadas en cláusulas matrimoniales, y donaciones universales con nombramiento de heredero, es muy grande. En los comentarios a la ley 177, García-Granero diversifica algunas, como las reservas de usufructo, de libre disposición, de entierro y funerales, etc. Y en las notas a los comentarios transcribe un buen número de cláusulas de los protocolos notariales, antiguos, modernos y aun contemporáneos. Es aconsejable leerlos antes de entrar en el breve examen de lo establecido en la ley 178, puesto que las disposiciones de esta ley se tomaron de la práctica consuetudinaria seguida en los pactos sucesorios2; es decir, que la ley se aplicará ante la falta de previsión de los otorgantes del pacto sucesorio. Esta ley contempla los dos supuestos típicos en la práctica ya aludidos: pactos sin y pactos con transmisión actual de bienes, para determinar efectos distintos.

  2. Efectos

    1. Pactos sin transmisión actual de bienes

      En estos pactos el instituyente o instituyentes quedan, por así decirlo, en una posición jurídica más favorable, pese a la nota de irrevocabilidad establecida para todos los nombramientos de heredero pactados entre dos o más personas en beneficio mutuo o en beneficio de un tercero, establecido en la ley 178 anterior.

      Correlativamente, la posición del instituido, pese a la irrevocabilidad señalada, es la menos firme por cuanto el efecto principal en su favor es el dar seguridad jurídica al nombramiento, que ya no puede frustrar el instituyente a su arbitrio.

      De la irrevocabilidad del nombramiento deriva el que no haya todavía una sucesión en las relaciones jurídicas transmisibles del instituyente. Este continúa como titular del patrimonio hasta su muerte («continuará hasta su muerte en la propiedad de los bienes», dice la ley), momento en el que el instituido devendrá titular de todas las relaciones jurídicas transmisibles que correspondiesen al instituyente.

      Puig Ferriol señala, en sus comentarios al heredamiento simple o de...

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