SAP Barcelona 229/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2006:5449
Número de Recurso874/2005
Número de Resolución229/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 874/2005-B

TERCERIA DE DOMINIO Nº 457/2001 y 555/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 229/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Terceria Dominio nº 457/2001 y nº 555/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, a instancia de D. Paulino representado por el Procurador D. Jaume Guillem Rodriguez y dirigido por el Letrado D. Paulino, contra HERENCIA YACENTE DE D. Juan Carlos, ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA representado por el Procurador D. Jordi Fontnerqui Bas y dirigido por el Letrado D. Enric Mas López y AYUNTAMIENTO DE SITGES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Junio de 2.004, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de tercería de dominio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jaume Guillem Rodríguez en nombre y representación de Don Paulino contra el ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA, contra el AYUNTAMIENTO DE SITGES, y contra la Herencia Yacente de Don Juan Carlos, que dió lugar a los presentes autos 457/2001 (Sección 4ª), dejando por su parte imprejuzgada, por absolución en la instancia, la idéntica pretensión instada en los originarios autos 555/2001 (Sección 3ª) acumulados a los presentes. Y todo ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia al desestimarse la tercería, si bien no haciendo especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en los originarios autos 555/2001 (Sección 3ª)".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y seguidos los trámites legales, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 25 DE ABRIL DE 2006, con el resultado que obra en la precedente diligencia. TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se enjuicia en las presentes actuaciones la acción de tercería de dominio promovida por Paulino respecto de la finca registral número NUM000 (trastero nº NUM001, planta NUM002, de la finca sita en Sitges, URBANIZACIÓN000, DIRECCION000 NUM003, edificio NUM004 NUM003 ), embargada sucesivamente en los años 1996, 1998 y 1999, lo que motivó las anotaciones de embargo letras NUM005

, NUM006 y NUM007, por el Organisme Autònom Local de Gestió Tributària (OALGT) dependiente de la Diputació de Barcelona en la vía de apremio administrativa seguida por deudas tributarias de Juan Carlos, titular registral del inmueble, invocando el tercerista ser propietario del mismo desde el año 1986.

El organismo autónomo ejecutante se opuso a la tercería arguyendo la insuficiencia del título de dominio aducido por el tercerista, siendo dicho argumento acogido por la sentencia de primera instancia, la cual subraya que el demandante no aporta un título traslativo regularizado (el documento nº 3 de la demanda no lo es) y que nada habría impedido a Paulino escriturar la supuesta compra de la finca ahora litigiosa con Ismael

, apoderado del transmitente, como lo demuestra que ambos en mayo de 1984 habían elevado a escritura pública la compra por parte del primero de ellos del apartamento situado en la planta NUM008 del mismo edificio NUM004 NUM003 de URBANIZACIÓN000, Sitges.

El tercerista demandante se alza contra dicha sentencia contraria a sus intereses.

SEGUNDO

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