SAP Badajoz 34/1998, 3 de Febrero de 1998

PonenteRAMIRO BALIÑA MEDIAVILLA
Número de Recurso334/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/1998
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA núm. 34 /1998

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Ramiro Valiña Mediavilla

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

En la población de BADAJOZ, a 3 de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Cognición núm. 421/96-, Recurso Civil núm. 334/97, Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-4*»], en virtud de demanda formulada por D. Baltasar , Pedro Jesús Y Ángela representados por el Procurador de los Tribunales Dña. GUADALUPE RUBIO SOLTERO, defendidos por el letrado D. MANUEL CARRACEDO MEDIERO, seguida contra PROMOTORA PARDALERAS, declarada en rebeldía y contra NORIEGA Y MURILLO S.L, representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. CARMINA PESSINI DIAZ, defendido por el letrado D. SANTIAGO MENDEZ RUIZ, sobre acción declarativa de dominio de bien inmueble.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-4, se dicta sentencia de fecha 15/05/1997 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Rubio Soltero en representación de Baltasar , Pedro Jesús y Ángela , contra Noriega y Murillo, S.L., representada por la procuradora Sra. Pessini Díaz y Promotora Pardaleras, S.L., en rebeldía, debo declarar y declaro el dominio de los demandantes sobre los inmuebles objeto de esta tercería, acordando alzar el embargo trabado en los autos del juicio ejecutivo 116/96 de este Juzgado sobre dichos inmuebles, condenando a los demandados a las costas de la instancia.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por NORIEGA Y MURILLO S.L, representadas por el Procurador de los Tribunales DÑA. CARMINA PESSINI DIAZ, defendidas por el letrado D. SANTIAGO MENDEZ RUIZ, admitido en ambos efectos, y en el que la parte, habilitada de Procurador de los Tribunales y defendida por letrado, expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 62, del Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de la misma norma con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DIAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Baltasar , representados por el Procurador de los Tribunales Dña. GUADALUPE RUBIO SOLTERO, defendidos por el letrado D. MANUEL CARRACEDO MEDIERO; Ángela , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. GUADALUPE RUBIO SOLTERO, defendido por el letrado D. MANUEL CARRACEDO MEDIERO todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 334/97 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalán-dose la vista de la misma al haberse reclamado y obtenido, a instancia de parte legítima, la apertura de trámite probatorio en esta segunda instancia, cuya práctica obra en los autos con el resultado que de los mismos se desprende, no compareciendo la parte apelante, pese a estar citada en legal forma y como se advierte o reseña en el Acta levantada por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial, instándose por ello y por la apelada y por desconocer los motivos en que la apelación pudiera fundamentarse se confirme la Sentencia de primera instancia y por sus propios fundamentos, acordándose seguidamente quedaran los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Ramiro Valiña Mediavilla que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Ejercitaron los actores una acción de tercería de dominio en los autos de juicio ejecutivo nº 116/96, acción que fue estimada por el juzgador de instancia por lo que no de los demandados, la Sociedad Noriega y Murillo S.L interpone el presente recurso de apelación insistiendo, tanto por escrito como en forma oral, dado que se ha tramitado en la alzada la vista que en su caso previene el artículo 736 de la L.E.C por haberse celebrado prueba en la sentencia de instancia, insistiendo decimos, en la dialéctica, esgrimida al contestar a la demanda, resultando de las diligencias de las partes y de las pruebas practicadas de naturaleza predominantemente documental 1º que los actores D. Baltasar y D. Pedro Jesús y Doña Ángela , dueño el primero de una mitad, y los segundos propietarios por partes indivisas de la otra mitad de una casa sita en plaza larga nº 18 de esta ciudad la ceden para que en el solar resultante de su derribo, la Sociedad cesionaria, Promotora Pardaleras, S.L, construya un edificio y entregue a cambio a los cedentes, la totalidad de la Planta Primera que constará de dos viviendas, de unos 80 metros cuadrados cada una y las plazas de garaje señaladas con los numeros uno y dos, en planta de sótano, con superficie aproximada de doce metros cuadrados cada uno (Finca registral nº 4970) inscrita esta escritura al tomo 1560, libro 97, inscripción 2ª del Registro de la Propiedad de Badajoz, 2º con fecha 5 de Abril de 1995, Promotora Pardaleras S.L otorgó escritura ante el Notario de Badajoz, Don Angel Juarez declarando tener "en construcción", sobre el solar que le cedieron en permuta los Señores Baltasar y Ángela , un edificio en Badajoz, BARRIADA000 , Plaza Luis Antonio nº NUM000 , esquina a Oropéndola, número 2, procediendo a su división horizontal y contra las finas que...

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