SAP Alicante 574/2002, 18 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2002:4358
Número de Recurso479/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución574/2002
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N°. 574/02

En el recurso de apelación interpuesto por Moles Bellvert SL, representada por la Procuradora Sra. Martínez Fons, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ibi, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Ibi, en los autos de juicio ordinario número 61/2001, se dictó en fecha 28 de agosto de 2001 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimando la demanda de tercería de mejor derecho formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Trinidad Llopis Gomis en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaría SA contra Moles Bellvert SL representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gracia Martínez Fons, debo declarar y declaro que la actora ostenta el mejor derecho sobre el que ostenta Moles Bellvert SL respecto a los bienes de Baltasar y Moles SL, D. Gaspar y D. Baltasar , en los autos de juicio ejecutivo número 391/99 y consecuentemente se declara que se haga pago a la actora preferentemente y hasta la cantidad de

5.246.210 ptas y de los intereses devengados por dicha cantidad al tipo de interés pactado desde el día 3 de marzo de 2000, con el importe que se obtenga en las subastas de los bienes embargados. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada por su oposición a la presente tercería."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que una vez tramitado por el Juzgado en la forma establecida por la Ley 1 /2000, de 7 de enero, fue remitido con las actuaciones a esta Audiencia donde dio lugar al rollo de apelación número 479/2002 y se señaló para votación y fallo el día 17.10.2002.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia aplica la conocida y reiterada doctrina jurisprudencial según la cual en las tercerías de mejor derecho las pólizas de contratos mercantiles intervenidos por corredor de comercio colegiado se equiparan a las escrituras públicas a los efectos del art. 1924-3° CC, rigiéndose la preferencia por la fecha del otorgamiento si incorporan una obligación líquida y exigible, y en otro caso por la fecha en que el saldo deudor sea liquidado en forma fehaciente. Así las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1983, 4 de julio de 1989, 9 de julio de 1990, 20 de septiembre de 1991, 29 de octubre de 1991, 14 de noviembre de 1995 y 29 de enero de 1996, entre muchas otras, diferencian a efectos prelativos entre las pólizas de crédito y las de préstamo diciendo que en las de préstamo, en cuanto acreditativas de la entrega de la suma prestada, rige la fecha de suscripción, mientras que en las de crédito la de liquidación en los términos del art. 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como que en caso de pólizas de crédito intervenidas debe atenderse no a la fecha de la póliza sino a la de su liquidación y fijación del saldo ya que a diferencia de las pólizas de préstamo, en que la cantidad figurada es entregada al tiempo de su suscripción, reflejando una deuda exigible, la deuda a reclamar no puede conocerse de antemano y precisan de una posterior actividad complementaria que permita conocer el alcance de la obligación y la exigibilidad indubitada del crédito, cual es la oportuna liquidación y fijación del saldo. El criterio jurisprudencial ha sido seguido por este Tribunal en numerosas resoluciones, pudiendo citarse entre muchísimas otras las sentencias de 15 de abril de...

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